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“D.D. C/M.F.N.J. S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12.569)” | Cita Digital: Delalenga 97862

VOCES:

Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala II, La Plata — “D. D. c/ M. F. N. J. s/ Protección contra la violencia familiar (Ley 12.569)”

Violencia familiar: la voluntad de la denunciante no basta para levantar medidas si persiste el riesgo

La Cámara confirmó la resolución del Juzgado de Paz de Ensenada que había mantenido medidas cautelares de protección en favor de M. D., en el marco de una denuncia por violencia familiar formulada en octubre de 2025 contra N. J. M. F.

Tras la denuncia inicial, el 23 de octubre de 2025 se dispuso la prohibición de acercamiento, exclusión perimetral, cese de actos de perturbación, secuestro preventivo de armas y provisión de botón antipánico. Luego, el Cuerpo Técnico informó la existencia de episodios cíclicos de violencia psicológica y física, incluso durante el embarazo, agravados por consumo problemático de alcohol y drogas, y advirtió indicadores de naturalización de la violencia, dependencia emocional, temor, culpa e inseguridad.

Con posterioridad, la denunciante manifestó que había retomado la convivencia con el denunciado, que la relación se había tornado pacífica y que tanto él como su familia constituían su principal sostén económico y habitacional. Sobre esa base apeló la decisión que mantenía las restricciones, por entender que afectaba su voluntad, su vida familiar y sus condiciones de subsistencia.

La Cámara valoró especialmente el informe técnico del 7 de abril de 2026, que indicó la persistencia de un riesgo alto. El tribunal destacó la situación de embarazo, la dependencia económica y habitacional respecto del entorno del denunciado, la falta de redes propias de contención, la minimización de los hechos, la retractación y la ausencia de acreditación de tratamientos ordenados al denunciado.

El fallo sostuvo que los procesos de violencia familiar tienen una finalidad preventiva y protectoria, regida por normas de orden público. Por ello, la voluntad de la víctima es un elemento relevante, pero no decisivo para disponer el cese de las medidas cuando subsisten factores objetivos de riesgo.

La decisión fue suscripta por los jueces L. A. B. y H. A. R., sin disidencias consignadas. Se confirmó la resolución apelada, con costas por su orden, y se remarcó la vigencia de los deberes de debida diligencia reforzada derivados de la Ley 12569, la Ley 26485, la CEDAW y la Convención de Belém do Pará.

“…las leyes que abordan la violencia familiar son de orden público, dado que los intereses comprometidos y los bienes jurídicos tutelados trascienden la esfera estrictamente individual para proyectarse también sobre el plano social”.

“…la manifestación de voluntad de la denunciante constituye un elemento relevante a ponderar, pero no produce por sí sola el efecto pretendido, pues su procedencia queda supeditada a la valoración judicial de las circunstancias del caso”.

“…tales requerimientos se presentan como una manifestación más de la propia dinámica de violencia que se procura abordar, pudiendo encontrarse condicionados por presiones ejercidas por el agresor o por integrantes del grupo familiar, por situaciones de dependencia económica, o por factores culturales y sociales”.

“…el informe pericial de fecha 7/4/2026 no solo ratificó los factores de riesgo previamente advertidos, sino que incorporó nuevos indicadores de agravamiento, tales como la desobediencia de las medidas cautelares dispuestas y el aislamiento progresivo de la denunciante respecto de su familia y entorno de apoyo”.

“…las medidas cautelares cuestionadas aparecen, en esta etapa, como razonables, proporcionales y adecuadas al caso, máxime considerando su carácter esencialmente preventivo, instrumental y mutable”.

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