Se resuelve ordenar al demandado el cese de los actos de perturbación o intimidación contra la actora y su grupo familiar conviviente, exhortando al accionado a abstenerse de efectuar comunicación agresiva y/o violenta hacia la accionante por intermedio de llamados, mensajes de texto, audios y/o en cualquier red social. La magistrada sostuvo que la afectación a los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad constituye una regla de preferencia en el juicio de ponderación tanto para la admisibilidad como el alcance las medidas preventivas que los órganos judiciales dispongan, a pedido de la parte interesada o de oficio.
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