El Juez Elbio Raúl Ramos examina los efectos jurídicos de la sustitución de la Ley 22278 por la Ley 27801
El Dr. Elbio R. Ramos, juez de Garantías Penal Juvenil en la Provincia de Buenos Aires, aborda en este trabajo los problemas de derecho transitorio que plantea la transición entre la Ley 22278 y la Ley 27801, nuevo régimen de responsabilidad penal juvenil en la Argentina.
El artículo se inscribe en un debate especialmente relevante para el sistema penal juvenil: la determinación de la ley aplicable a hechos, procesos y condenas vinculados a adolescentes cuando entre el momento del hecho y la decisión judicial se produce un cambio normativo sustancial. En ese marco, el autor examina la relación entre el principio de irretroactividad penal, la garantía de aplicación de la ley penal más benigna y los estándares constitucionales y convencionales que rigen la intervención estatal respecto de personas menores de edad.
La reforma introducida por la Ley 27801 no sólo modifica aspectos sustantivos del régimen anterior, sino que también incorpora reglas procesales, criterios de especialidad, límites a la privación de libertad y nuevas pautas de intervención judicial. Esa combinación de normas materiales y procesales exige analizar con precisión el alcance temporal de cada instituto y evitar soluciones automáticas frente a situaciones jurídicas iniciadas bajo la vigencia de la Ley 22278.
Desde una perspectiva dogmática y práctica, el trabajo propone ordenar los principales ejes del conflicto: la edad mínima de imputabilidad, la aplicación de garantías procesales, la vigencia de institutos del régimen derogado, el tratamiento de causas en trámite y el impacto de la nueva regulación sobre decisiones ya adoptadas.
Se trata de un aporte orientado a brindar herramientas de análisis para operadores jurídicos que deberán interpretar la coexistencia de ambos regímenes a la luz del principio de legalidad, la especial protección de adolescentes en conflicto con la ley penal y las exigencias propias de un sistema penal juvenil compatible con el bloque constitucional y convencional.
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La transición de la ley 22278 a la ley 27801: Irretroactividad, ley penal más benigna y derecho transitorio.Los conflictos derivados de la temporalidad de estas dos leyes. Por Elbio R. Ramos | Cita Digital: Delalenga 97730
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