Seguro colectivo y consumo: la justicia gratuita subsiste aunque la actora haya desistido de la acción

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, de Buenos Aires, en la causa “Azevedo Guillen, Zulma Margarita c/ Nación Seguros S.A. s/ ordinario”, revocó la decisión de primera instancia que había dispuesto el cese del beneficio de justicia gratuita concedido provisoriamente a la actora.

La mujer había promovido demanda contra Nación Seguros S.A. por daños y perjuicios derivados del supuesto incumplimiento de un contrato de seguro de vida colectivo facultativo para personal de Gendarmería Nacional, en el cual alegó tener carácter de beneficiaria.

Durante el trámite, el juzgado de primera instancia le concedió provisoriamente el beneficio de justicia gratuita. Luego, la actora desistió de la acción y la aseguradora prestó conformidad, aunque se opuso a que se mantuviera aquel beneficio. El juez tuvo presente el desistimiento, impuso costas a la actora y declaró cesado el beneficio, por entender que no se había llegado a la sentencia definitiva en la cual debía analizarse si existía una relación de consumo.

La Sala B rechazó ese criterio. Sostuvo que, aunque no habría sentencia definitiva por el desistimiento, igualmente correspondía determinar si el vínculo podía calificarse como relación de consumo. Destacó que la demandada no había controvertido seriamente ese carácter y recordó precedentes del fuero que reconocen naturaleza consumeril a contratos de seguro similares.

Por ello, concluyó que la actora revestía carácter de consumidora y que el caso estaba comprendido en los artículos 1092 del Código Civil y Comercial y 1 de la Ley 24240. En consecuencia, revocó el cese del beneficio de justicia gratuita previsto en el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor.

La decisión fue adoptada por las juezas Matilde E. Ballerini y M. Guadalupe Vásquez, con la intervención de la secretaria de Cámara Adriana E. Milovich, dejándose constancia de la vacancia de la vocalía n.° 6.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso

El caso trata sobre si una consumidora que desistió de su demanda contra una aseguradora podía conservar el beneficio de justicia gratuita.

Antecedentes

Una mujer demandó a Nación Seguros S.A. Reclamó daños y perjuicios por el supuesto incumplimiento de un seguro de vida colectivo vinculado al personal de Gendarmería Nacional.

El juzgado le otorgó provisoriamente el beneficio de justicia gratuita. Ese beneficio permite litigar sin pagar gastos judiciales mientras se discute una relación de consumo.

Luego, la actora desistió de la acción. La aseguradora aceptó el desistimiento, pero pidió que cesara la gratuidad. El juez de primera instancia hizo lugar a ese pedido.

Decisión final

La Cámara Comercial revocó esa decisión. Dijo que, aunque no habría sentencia definitiva, igual podía analizarse si el vínculo era una relación de consumo.

El tribunal sostuvo que la actora era consumidora. También señaló que los contratos de seguro de este tipo ya fueron considerados relaciones de consumo por otras decisiones del fuero.

Por eso, mantuvo el beneficio de justicia gratuita. Aclaró que las costas podían imponerse a la actora, pero que el beneficio la eximía de pagarlas.

Conclusión

El fallo deja una regla práctica. El desistimiento de la demanda no elimina automáticamente la protección de la Ley de Defensa del Consumidor.

Si el vínculo es de consumo, la persona puede conservar el beneficio de justicia gratuita, aun cuando el proceso termine sin sentencia definitiva.

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