Ushuaia, Tierra del Fuego Lun–Vie: 10–13 hs y 16–20:30 hs · Sáb: 10–13 hs
De la Lenga

LEY 1022 – PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN JUDICIAL PARA LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA FAMILIAR Y LAS SANCIONES PARA QUIEN LA EJERZA

Procedimiento judicial integral para la protección urgente de víctimas de violencia familiar

La Ley 1022 establece un procedimiento judicial específico destinado a la protección integral de las víctimas de violencia familiar, definiendo este fenómeno de manera amplia como toda acción u omisión que afecte la integridad física, psíquica, moral o la libertad en el ámbito de relaciones familiares, aun cuando no constituya delito . La norma articula un sistema ágil y de carácter sumarísimo que garantiza el acceso a la justicia mediante denuncias orales o escritas, incluso sin patrocinio letrado inicial, imponiendo a las autoridades el deber de intervención inmediata y la comunicación urgente al juzgado competente.

El articulado prevé la adopción de medidas cautelares amplias —como exclusión del hogar, prohibición de acercamiento, restitución de efectos personales, suspensión del régimen de visitas y provisión de alojamiento— orientadas a cesar la violencia y prevenir su reiteración, complementadas con sanciones como multas, trabajos comunitarios y tratamientos obligatorios. Asimismo, incorpora herramientas procesales relevantes como la intervención de equipos interdisciplinarios, la gratuidad del proceso, la confidencialidad de las actuaciones y la posibilidad de arresto ante incumplimientos, con remisión al delito de desobediencia del artículo 239 del Código Penal y a normas procesales locales.

La ley ha sido modificada por las Leyes 1130, 1383 y 1571, ampliando su alcance mediante la incorporación de dispositivos de alerta para víctimas, la extensión de plazos procesales y la inclusión de nuevas medidas de seguridad, lo que evidencia una evolución hacia un modelo más preventivo y protector. Deroga el régimen anterior (Ley 39) y se integra con el sistema constitucional de tutela de derechos humanos y acceso a la justicia.

Desde una perspectiva crítica, configura un instrumento robusto de protección, aunque su eficacia depende de la articulación institucional y la disponibilidad de recursos especializados.

MODIFICADA POR

DEROGA A

TE PUEDE INTERESAR

Contenido exclusivo para miembros

Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.

Iniciar sesion Ver membresias

LEY 1022 – PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN JUDICIAL PARA LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA FAMILIAR Y LAS SANCIONES PARA QUIEN LA EJERZA

Compartir en redes:

Novedades

Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!