El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 1228/2026, postergó al 1 de diciembre de 2026 la entrada en vigencia del régimen de Fondos de Asistencia Laboral (FAL) y amplió de seis a doce períodos mensuales su carencia mínima. La medida modifica los artículos 15 y 27 del Decreto 408/2026, reglamentario del Título II de la Ley 27802 de Modernización Laboral.
Según los considerandos, la implementación requiere completar procedimientos, adecuar sistemas informáticos y realizar pruebas de funcionamiento. Las cámaras del sector solicitaron más tiempo para instrumentar los fondos mediante fondos comunes de inversión abiertos y fideicomisos financieros sujetos al control de la Comisión Nacional de Valores.
La norma introduce dos cambios. Por un lado, desplaza un mes el inicio del régimen, previsto para el 1 de noviembre. Por otro, establece que la carencia comprenderá doce períodos de devengamiento y pago completos y consecutivos, computados desde el mes calendario en que ARCA registre la integración efectiva de la primera contribución del empleador.
La ampliación busca que los fondos acumulen recursos suficientes antes de atender las obligaciones derivadas de la extinción de relaciones laborales comprendidas en el régimen. Sus destinatarios son los empleadores privados alcanzados por la ley, con las exclusiones que esta contempla y sin incluir las relaciones laborales del sector público.
El decreto fue publicado el 20 de octubre de 2026 y rige desde esa fecha. Debe distinguirse esa vigencia de la nueva fecha de inicio del régimen y del período de carencia aplicable a cada empleador.
Versión en lenguaje claro
Tema del documento
El decreto retrasa el inicio de los Fondos de Asistencia Laboral y amplía el tiempo de aportes necesario antes de que puedan utilizarse sus recursos para atender las obligaciones previstas.
Antecedentes
La Ley 27802 creó estos fondos para cubrir determinadas obligaciones relacionadas con la finalización de relaciones laborales.
Su puesta en marcha exige adaptar sistemas y coordinar organismos y entidades financieras. Las cámaras del sector solicitaron más tiempo para completar esas tareas y reunir recursos.
Contenido de la norma
El Decreto 1228/2026 modifica los artículos 15 y 27 del Decreto 408/2026. El régimen comenzará a regir el 1 de diciembre de 2026, en lugar del 1 de noviembre.
Además, la carencia mínima pasa de seis a doce períodos mensuales completos y consecutivos. Este plazo se cuenta desde el mes en que ARCA registre el ingreso efectivo de la primera contribución del empleador. Debe comprender doce períodos completos de devengamiento y pago.
Conclusión
La medida busca completar los preparativos y permitir que los fondos formen un patrimonio inicial suficiente para afrontar las obligaciones cubiertas. El decreto rige desde su publicación, el 20 de octubre de 2026.
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