Tratándose de un reclamo donde se ejercitan acciones de responsabilidad, es claro que la normativa aplicable habilita la intervención del consorcio de propietarios, en cuanto resulta titular de la relación jurídica sustancial, al ser usufructuaria del bien inmueble que integra el consorcio codemandado. Esa circunstancia reviste autonomía suficiente, tal que lo es con abstracción a que el reclamo tenga o no fundamento.
Se confirma la resolución que desestimó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la apelante, y se concluye que el consorcio de propietarios quedaba comprendido en el supuesto que expresamente señala el artículo 1772 -inciso b- del Código Civil y Comercial de la Nación, no quedan dudas que posee legitimación activa suficiente, independientemente de la fundamentación o procedencia de su reclamo.
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