Se hace lugar a la oposición deducida por la parte demandada mediante excepción de inhabilidad de título y, en consecuencia, se deja sin efecto la sentencia monitoria dictada en autos, al surgir claro -de la prueba aportada por la parte actora- que existía el Consejo de Administración y se encontraba en funcionamiento, por lo que el título para proceder al cobro por vía ejecutiva debió adecuarse a la nueva normativa y ser refrendado por el Consejo de Administración, en forma directa o, en el supuesto que faltase, mediante un instrumento que integre el certificado original -por ejemplo, un acta o resolución complementaria-. Y esto no ocurrió, no obstante encontrarse vigente la normativa del Código Civil y Comercial, al tiempo en que se emitió el certificado.
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