📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

Consorcio de Propietarios del Edificio Catamarca Nº 323 c/Díaz, María Teresa y otra s/monitorio ejecutivo | Cita Digital: Delalenga 33788

VOCES:

Se hace lugar a la oposición deducida por la parte demandada mediante excepción de inhabilidad de título y, en consecuencia, se deja sin efecto la sentencia monitoria dictada en autos, al surgir claro -de la prueba aportada por la parte actora- que existía el Consejo de Administración y se encontraba en funcionamiento, por lo que el título para proceder al cobro por vía ejecutiva debió adecuarse a la nueva normativa y ser refrendado por el Consejo de Administración, en forma directa o, en el supuesto que faltase, mediante un instrumento que integre el certificado original -por ejemplo, un acta o resolución complementaria-. Y esto no ocurrió, no obstante encontrarse vigente la normativa del Código Civil y Comercial, al tiempo en que se emitió el certificado.

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