Un pensionista presentó una demanda contra la agencia de pensiones por la prolongada demora de más de 10 años en el pago de los ajustes ordenados por una sentencia judicial. Aunque en primera instancia se rechazó la demanda, la Cámara aceptó parcialmente la misma.
Un individuo jubilado interpuso una demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) debido al reiterado incumplimiento de varias sentencias judiciales que ordenaban ajustar sus pagos de jubilación. En consecuencia, solicitó una compensación por los daños tanto patrimoniales como morales. Sin embargo, el juez de primera instancia decidió rechazar la demanda con costas.
Posteriormente, el demandante apeló la decisión en el caso “J. J. E. c/ ANSES s/ daños y perjuicios” y llevó el asunto a la segunda instancia, que fue remitido a la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal. En esta instancia, cuestionó la negativa a reconocer los daños reclamados.
Los jueces Florencia Nallar, Eduardo Daniel Gottardi y Alfredo Silverio Gusman examinaron los argumentos presentados por el recurrente y coincidieron en que tenía razón en relación al daño moral. Sin embargo, consideraron que los argumentos presentados para respaldar su postura sobre el daño patrimonial eran simplemente una desaprobación sin hacer referencia a los argumentos del juez sobre la existencia de cosa juzgada en relación a este tema, debido a las sentencias previas de ajuste.
No obstante, explicaron que había sufrido perjuicios en sus derechos “que van más allá de los valores económicos”, tales como la paz, la tranquilidad mental, la libertad individual, el honor, la integridad física y los lazos familiares. Todo esto constituía un daño moral reparable para aliviar los efectos sufridos. Además, señalaron que el incumplimiento de la ANSES había demorado más de 10 años en cumplir con la orden judicial, por lo que era razonable otorgar una indemnización de $200.000 más intereses al tipo activo a partir de 2011, cuando se dictó la sentencia incumplida.
En consecuencia, decidieron revocar la sentencia de primera instancia para reconocer el daño moral, con costas a la parte perdedora.
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