La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal desestimó una demanda contra el Mercado a Término de Rosario y la cámara compensadora. La demanda buscaba anular, por inconstitucionalidad, las Comunicaciones conjuntas ROFEX 657 y ACSA 518 y obtener una compensación por diferencias en pagos. El fallo se sustentó en que ambas entidades tenían la autoridad para declarar emergencia y tomar medidas ante un riesgo sistémico que comprometía los futuros de dólar. Estas medidas buscaban garantizar la estabilidad cambiaria. La Cámara concluyó que la actuación de las entidades fue adecuada, respaldando la validez de las Comunicaciones emitidas. La sentencia refuerza la autonomía y capacidad de las entidades financieras para gestionar riesgos y garantizar la estabilidad en el mercado cambiario.
“… las codemandadas se encontraban habilitadas para declarar la emergencia –en el marco de su operatoria– y asimismo para dictar las consecuentes medidas dispuestas. Ello así, con el objetivo de controlar un riesgo sistémico y normalizar la operatoria de los futuros de dólar, contribuyendo a la estabilidad cambiaria, y eliminando riesgos de incumplimiento y/o impugnaciones de las operaciones concertadas. Máxime, que yerran los actores al sostener la ausencia de aprobación expresa por la CNV. Lo que así se hizo, como se vio, en la reunión del 17/12/15, cuando el Directorio de la CNV resolvió expresamente aprobar la declaración de emergencia. A lo que anuda el ajuste de precios; pues, que la CNV hubiera “tomado conocimiento” de ellas, no obsta a su validez. Especialmente, porque: (a) Aquella autoridad no sólo podía actuar de oficio; sino que además nada observó, ni menos objetó (conf. art. 19 inc. ‘e’2 de la LMC). Texto que facultaba, insisto, tanto a ROFEX como a ACSA, a decidir sin necesidad de ulterior y expresa aprobación (así también lo sostuvo la propia CNV, tanto en su responde como, ante esta instancia, al contestar agravios). Sin mayor esfuerzo, es razonable interpretar pues, que el pertinente control, fue realizado. (b) La res. CNV 17.927 levantó la interrupción de la operatoria de los futuros de dólar que había dispuesto (el 30/11/15) su anterior similar res. CNV 17.909…”
“..Entre sus fundamentos, el Dr. Ricardo Peyrano expuso varias razones, que comparto y hago mías. Entre ellas, las siguientes: (A) La actora no acreditó en forma concreta y suficiente, que las comunicaciones cuestionadas respondan a criterios o pautas irrazonables. En rigor, solo logra mostrar su desacuerdo con lo decidido en la sentencia recurrida, sin contestar cada una de las minuciosas argumentaciones de la instancia anterior. La sola circunstancia de que, como consecuencia de su implementación, los actores hubieran visto reducido el margen de utilidad esperado, no autoriza a considerar que se hubieren afectado sus derechos y/o garantías constitucionales. La queja soslaya la finalidad propuesta, de normalizar la operatoria del Mercado. Corrección de los valores que —limitada además en el tiempo— no luce irrazonable. Es más, guarda proporcionalidad con el interés público protegido, y sin que se hubiere demostrado un interés diferente. Solo se advierte pues, insisto, el propósito de reducir el riesgo sistémico y normalizar la específica operatoria en trato, conforme así lo exige el art. 39 de la ley 26.831…”
“…La solución que propongo, y la forma en la que fueron planteados los agravios dirigidos a cuestionar la falta de legitimación pasiva del BCRA, tornan insustancial su tratamiento. (…)Distinta solución corresponde tomar respecto a la imposición de costas decidida en la instancia anterior, las que, junto con las de esta instancia, propongo distribuir en el orden causado. Ello así, por la novedad y complejidad del problema traído (art. 68, 2da parte, del CPCCN). Idéntica solución y por los mismos fundamentos, corresponde tomar respecto a las costas impuestas a los actores y codemandadas, por la intervención del BCRA…”
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