Ushuaia, Tierra del Fuego Lun–Vie: 10–13 hs y 16–20:30 hs · Sáb: 10–13 hs
De la Lenga

M. C., C. R. c/Fundación Favaloro para la Docencia e Investigación Médica s/despido | Cita Digital: Delalenga 42535

VOCES: • • • •

La invocación de la pérdida de confianza como motivo para despedir a un empleado debe basarse en hechos concretos y verificables de impericia o conducta temeraria, ya sea por un acto aislado o por la repetición de estos. Sin embargo, si dichos comportamientos no son comprobados de manera indubitable, la alegada pérdida de confianza se sustenta meramente en sospechas hacia el individuo, lo cual no constituye un fundamento legítimo para proceder con un despido. La necesidad de que la causa del despido se apoye en hechos fehacientemente establecidos es esencial para garantizar la justicia y equidad en las relaciones laborales, evitando que decisiones tan severas como la terminación del contrato de trabajo se tomen sobre la base de suposiciones o conjeturas no demostradas.

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