Atribuciones del municipio en relación a las entidades en donde invertir sus recursos
El superior tribunal provincial declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza sancionada por la Municipalidad de Santa Rosa por medio de la cual se autorizó al Departamento Ejecutivo a realizar aperturas de cuentas corrientes o cajas de ahorro en cualquier entidad financiera regida por la ley 21.526. La municipalidad demandada interpuso un recurso extraordinario y la Corte, por mayoría, confirmó la sentencia apelada. Consideró que la norma que instituye al banco de la provincia como agente financiero del Estado provincial, los municipios, las comisiones de fomento y los demás organismos enumerados, de manera alguna importa un avasallamiento de la autonomía municipal, toda vez que se trata del ejercicio de una atribución conferida por la Constitución provincial que incide en la organización de los gobiernos municipales y se vincula al carácter de garante que tiene la provincia con respecto a todo tipo de operaciones financieras pasivas que realice dicho banco. Agregó que la ordenanza impugnada resulta incompatible con el ordenamiento jurídico pues si bien la consagración de la autonomía municipal implica el reconocimiento de ciertas potestades normativas, su ejercicio no puede desconocer el reparto de competencias formulado por los constituyentes, máxime cuando la provincia reguló de modo razonable el régimen bancario oficial.
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