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De la Lenga

BRITISH AIRWAYS PLC c/ EN-DNM s/RECURSO DIRECTO PARA JUZGADOS | Cita Digital: Delalenga 37757

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Superior tribunal de la causa en el supuesto del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Perdido el pleito en primera instancia, el Estado apeló la sentencia. El juez de grado rechazó la apelación por considerar que el valor del proceso no alcanzaba el monto mínimo de apelabilidad establecido por el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Contra esta denegatoria, el Estado interpuso el recurso extraordinario federal. La Corte declaró mal concedido el recurso. Señaló que cuando una decisión del juez de primera instancia -en el orden nacional- es inapelable en las instancias ordinarias, aquél reviste el carácter de superior tribunal de la causa motivo por el cual no corresponde que el interesado interponga primero una apelación ante la cámara. Por ello, consideró que el recurso extraordinario planteado resultó extemporáneo pues fue deducido cuando ya había expirado el plazo establecido por el art. 257 del código citado. Ello es así, en razón de que dicho plazo es perentorio y no se interrumpe ni suspende por la interposición de otros recursos declarados improcedentes (Fallos: 286:83; 308:2423; 311:1242, entre otros).

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