Ushuaia, Tierra del Fuego Lun–Vie: 10–13 hs y 16–20:30 hs · Sáb: 10–13 hs
De la Lenga

A., K. L. Y OTROS c/F., E. A. s/ART. 250 C.P.C – INCIDENTE FAMILIA | Cita Digital: Delalenga 42019

VOCES: • •

Se ratifica la decisión que aumentó la cuota alimentaria provisional destinada a los hijos del demandado, preservando las contribuciones en especie previamente acordadas. Esto se debe a que el monto fijado previamente para cubrir las necesidades de los menores es coherente con el nivel socioeconómico del núcleo familiar, tal como se desprende de la evidencia presentada hasta el momento.

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