📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

R., L. Y. c/ G., C. R. s/ Art. 250 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Incidente de familia | Cita Digital: Delalenga 25884

VOCES:

Se confirma la resolución que impuso una restricción perimetral recíproca en un radio de 500 metros, autorizando a la actora a acercarse a ese radio dos días a la semana para dar clases de danza, sin que ello importe infringir la medida de restricción vigente. Para así decidir, el Tribunal tuvo en cuenta que dicha actividad constituye una fuente laboral, único ingreso que le permite su manutención y la de su prole.

Sumarios:

La ley 24.417 para la protección de la
violencia familiar, ha establecido un procedimiento para la adopción de medidas urgentes tendientes a hacer cesar la situación de crisis denunciada ante los estrados judiciales. Si bien este procedimiento no debe ser desnaturalizado con planteos que excedan su limitado ámbito procesal, lo cierto es que para proceder a su desestimación se impone una evaluación de los episodios denunciados, y de las medidas cautelares solicitadas. En el caso, se trataría de una situación de maltrato infantil en la tipología de abuso sexual infantil considerada de alto riesgo.

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