Ushuaia, Tierra del Fuego Lun–Vie: 10–13 hs y 16–20:30 hs · Sáb: 10–13 hs
De la Lenga

G., J. P. c/S., R. M. s/ART. 250 C. P. C – incidente familia | Cita Digital: Delalenga 42024

VOCES: • •

En el contexto de un caso que busca cambiar de manera cautelar el cuidado personal y el régimen de comunicación, se ratifica la decisión que rechazó esta solicitud. El Tribunal indicó que, basándose en la evidencia proporcionada hasta ahora y la posición mantenida por ambas partes, no es posible conceder el cambio cautelar solicitado.

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