El Juzgado Civil y Comercial Nro 2 de Ushuaia en el caso “Maidana, Juan Ramón c/ Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de Tierra del Fuego s/ Amparo” (Expte. N° 29.507) aborda una disputa donde el demandante, Juan Ramón Maidana, inició una acción de amparo contra la mencionada Caja Previsional. Maidana argumentó que la entidad suspendió de forma inesperada su haber de retiro móvil compensatorio, un beneficio que había estado recibiendo desde su retiro en 2002. A pesar de haber interpuesto las impugnaciones administrativas correspondientes, no recibió respuesta, lo que lo llevó a buscar amparo en la justicia.
El demandante detalló que, además del haber suspendido, tenía otro beneficio previsional otorgado por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, que también fue suspendido anteriormente bajo circunstancias similares. Maidana, quien posteriormente trabajó en el Poder Judicial provincial, se enfrentó a la suspensión de su beneficio por un decreto que consideraba incompatible la percepción de un haber previsional con el desempeño de una función pública remunerada.
La defensa de la Caja Previsional argumentó que la acción de amparo no era admisible, sosteniendo que la suspensión del pago estaba justificada por una incompatibilidad normativa surgida tras la concesión del beneficio al demandante. Enfatizaron que la decisión se ajustaba a derecho, citando disposiciones administrativas pertinentes.
El Juez Gustavo González, después de revisar los argumentos, consideró que la acción de amparo presentada por Maidana era inadmisible. Se argumentó que la cuestión requería un debate más amplio y un examen más detallado de lo que permite el marco de un amparo, dado el análisis necesario de la legislación y la aplicación de normativas específicas. En consecuencia, se declaró la inadmisibilidad de la acción, ordenando que las costas del proceso se impusieran en el orden causado debido a la complejidad del caso y la razonable creencia del actor de tener derecho a reclamar por esta vía.
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