La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió el 16 de septiembre de 2026 la causa “Electrotel S.A.C.I.F. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito por Pino, Antonia Ramona y otro”. Con el voto coincidente de los dos jueces firmantes, modificó el régimen de intereses aplicado a un crédito laboral verificado en la quiebra.
El crédito provenía de una condena por despido. La justicia laboral había reconocido intereses desde el 16 de mayo de 2016, con capitalización anual desde la notificación de la demanda. Luego, la Cámara del Trabajo elevó el capital.
Al verificar el crédito, la jueza comercial admitió ese capital y sus privilegios, pero sustituyó las pautas laborales por la tasa activa del Banco Nación. Consideró que la sentencia laboral, dictada después de la declaración de quiebra, no resultaba oponible al proceso universal en cuanto a los intereses.
La acreedora apeló. Alegó que esa modificación afectaba el valor alimentario del crédito, desconocía la cosa juzgada y generaba diferencias respecto de otros acreedores laborales.
La Cámara consideró determinante la sanción sobreviniente de la ley 27802. Explicó que su artículo 55 establece la tasa pasiva del BCRA, con un máximo equivalente al capital actualizado por IPC más un 3 % anual y un mínimo del 67 % de ese cálculo.
Destacó que esas pautas son de orden público y deben aplicarse incluso en concursos y después de la quiebra. Por ello, ordenó recalcular los intereses conforme a esa norma, sin examinar los restantes agravios ni el planteo de inconstitucionalidad. Las costas de la apelación se distribuyeron por su orden.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
Una trabajadora reclamó cómo debían calcularse los intereses de su indemnización dentro de la quiebra de Electrotel. La discusión se centró en los intereses, no en el capital reconocido.
Antecedentes
La justicia laboral había fijado una indemnización de $1.544.008,20. También había dispuesto intereses y su capitalización anual, que consiste en incorporar intereses al capital para calcular nuevos intereses.
Cuando la trabajadora presentó ese crédito en la quiebra, la jueza comercial reconoció el capital, pero cambió el cálculo de los intereses por la tasa activa del Banco Nación.
La trabajadora apeló porque entendía que el cambio perjudicaba el valor de su crédito y desconocía lo resuelto por la justicia laboral.
Decisión final
Los dos jueces firmantes de la Cámara Comercial coincidieron en aplicar el artículo 55 de la ley 27.802, sancionada después de la resolución apelada.
Según explicó el tribunal, esa norma establece la tasa pasiva del BCRA y fija límites. El máximo se calcula actualizando el capital por inflación y agregando un 3 % anual. El mínimo equivale al 67 % de ese resultado.
La Cámara ordenó realizar un nuevo cálculo. Consideró que la ley también se aplica a créditos laborales en concursos y quiebras.
Conclusión
La Cámara modificó los intereses, pero no restableció las pautas de la sentencia laboral. Dispuso aplicar el régimen de la nueva ley. El fallo no determina cuánto cobrará finalmente la trabajadora.
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“Competencia del T.S.J. de C.A.B.A. para revisar sentencias dictadas por una Sala de esta Cámara Nacional de Apelaciones (C.S.J.N. in re “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia‟ – PLENARIO CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL | Cita Digital: Delalenga 57442



