CSJN. “Exención a la Solidaridad”

La  Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), se expidió  respecto al impuesto sobre los ingresos brutos y su aplicación a las entidades sin fines de lucro. Este veredicto surge tras la apelación de una cooperativa, la cual había desafiado la constitucionalidad de las disposiciones del Código Tributario provincial. Dicho código establecía la obligación de pagar este impuesto por parte de entidades que, a pesar de no perseguir un lucro, realizan actividades económicas de manera habitual. 

La justicia de Chaco había desestimado inicialmente la demanda de la cooperativa, sosteniendo que el Código Tributario estaba en su derecho de gravar los ingresos brutos provenientes de cualquier actividad habitual, aun cuando estas se ejecuten sin intenciones de lucro. Sin embargo, la Corte Suprema intervino para revisar esta interpretación, considerando que contradecía la ley 23.548 de Coparticipación Federal, la cual claramente excluye a las actividades sin fines de lucro del ámbito de aplicación del impuesto sobre ingresos brutos.

El punto central del debate se centró en el artículo 9º, inciso b), punto I, de la mencionada ley, donde se especifica que el impuesto no debe aplicarse sobre actividades realizadas sin fines de lucro. La Corte argumentó que interpretar la normativa de manera que permita gravar estas actividades haría que la mención específica a la exclusión de “fines de lucro” en la ley fuera redundante y sin efecto práctico.

Este fallo es trascendental ya que reafirma el principio de que las actividades desarrolladas por entidades sin fines de lucro, que cumplen con ciertos requisitos de habitualidad y organización, no deben estar sujetas al impuesto sobre los ingresos brutos. Con esta decisión, la CSJN respalda el rol fundamental que desempeñan estas entidades en la sociedad, aliviándolas de cargas fiscales que podrían comprometer su sostenibilidad y el cumplimiento de sus objetivos sociales.

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