Por mayoría, fallo revoca la falta de mérito dictada a una mujer acusada por no haber evitado los abusos sexuales que su pareja cometía contra su hija menor de edad. Se destaca la Posición de Garante de la imputada respecto de su hija y el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, por sobre los de la madre. El voto en disidencia plantea la inconstitucionalidad de la comisión por omisión. Propone anular la resolución apelada y ampliar la declaración indagatoria de la acusada por su posible participación en los hechos
“(…) la prueba reunida avala la imputación dirigida, en tanto la nombrada habría facilitado el accionar de[l imputado] al no impedir ni realizar conducta alguna tendiente a hacer cesar la violencia sexual que llevara a cabo quien era su pareja hacia su hija menor de edad, cuya indemnidad resultó entonces quebrantada pese a que la menor le había alertado de lo ocurrido con anterioridad al develamiento que dio origen a estas actuaciones, contrariamente a lo sostenido por la encausada en su descargo.” (Del voto de la mayoría)
“(…) las evidencias reseñadas permiten tener por corroborado que, cuando menos desde el año …, la imputada estaba en conocimiento de los hechos abusivos de índole sexual que sufría su hija por parte de quien fuera su pareja, pese a lo cual no puso en ejecución conducta alguna encaminada a hacerlos cesar; por el contrario, sólo le dijo a la niña cómo debía defenderse de su agresor.” (Del voto de la mayoría)
“(…) la propia imputada reconoció en su descargo, aun cuando sostuvo desconocer lo acaecido, haberle señalado que “si alguien se acercaba, tenía que defenderse pateándolo, pellizcándolo o mordiéndolo y gritar”, extremo que permite inferir que conocía la gravedad de lo que sucedía, relacionados con la persona del aquí imputado.” (Del voto de la mayoría)
“(…) las condiciones personales de la imputada podrán ser materia de profundización, aunque no podrían privilegiarse frente a la situación de vulnerabilidad natural e inherente de la menor, al menos en este estadio del proceso, con arreglo al espectro normativo que resulta aplicable, acorde a las circunstancias del caso (artículos 3, incisos 1 y 2; 16; 18, inciso 1°, 19 y 27, incisos 1 y 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño; artículos 646 y 648 del Código Civil y Comercial; artículos 7 y 9 de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; y artículo 6, inciso “a” de la Ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos).” (Del voto de la mayoría)
Al respecto, se sostuvo que “…en la ley argentina no existe ni siquiera la fórmula general de equivalencia que habilita la construcción analógica de los tipos no escritos y, de existir, ella misma sería inconstitucional frente a la general prohibición de analogía in malam partem. Por ende, conforme a toda la tradición legislativa, no hay referencia alguna a la omisión que permita inferir la posibilidad de construir analógicamente estos tipos judiciales. En la parte especial, existen numerosos tipos activos correspondientes y con su círculo de autores delimitado (en posición de garante)”. Que “…resulta constitucionalmente inadmisible – por incurrir en una analogía violatoria del principio de legalidad- una imputación por homicidio (que es un tipo activo doloso) basada en una omisión, toda vez que ni siquiera existe cláusula legal alguna en nuestro ordenamiento jurídico que establezca que no evitar un resultado típico equivalga a causarlo (…)” (cfr. Considerandos 10° y 13° del voto en disidencia del Juez Zaffaroni, en C.S.J.N. “R., R. M. y otros”, rto. 20/8/14 R.730.XLVI) (del voto en disidencia de Ricardo Matías Pinto)
“(…) voto por anular la decisión puesta en crisis y disponer que se amplíe la declaración indagatoria de la imputada como una hipótesis del artículo 133 del Código Penal, en tanto no puede descartarse una posible cooperación en los hechos” (Del voto en disidencia del Dr. Pinto)
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