Esta sentencia (no firme) del Juzgado de Familia de 2° Nominación de Córdoba, pone en primer plano la protección del bienestar emocional de una adolescente frente a la indiferencia de su progenitor. El tribunal determinó que no era adecuado establecer un régimen comunicacional, dado que esto podría crear expectativas irreales en la adolescente, generando mayor frustración y daño emocional. La decisión se sustentó en la clara falta de interés del padre, evidenciada por su ausencia en las audiencias judiciales, lo que reforzó la necesidad de proteger a la menor de un vínculo que no se materializa de manera genuina.
Además, el tribunal responsabilizó al padre del pago de los gastos de terapia que sean necesarios para la adolescente, una medida que refuerza el enfoque integral del fallo al garantizar que la menor reciba el apoyo emocional necesario para enfrentar esta situación.
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