“(…) siendo que la aclaratoria prevista en el art. 267.1 del CPCCLRyM permite reparar aquel error, sin alterar en lo sustancial la decisión, procede aclarar que en el punto 3º de la parte resolutiva, donde dice: “…el treinta por ciento (25%) para el letrado de la parte actora…”, deberá leerse “…el veinticinco por ciento (25%) para el letrado de la parte actora…”, dictándose la presente de modo impersonal, previa deliberación.”
En similar sentido:
“CANTOS Marcela Noelia c/Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego s/ Amparo por Mora”, Expte. Nº 83/19., sentencia N° 37/19. 3 de septiembre de 2019.
“WIEBKE Elsa Ines c/ Gobierno de TDF s/ Amparo por Mora”, Expte. Nº 86/19. Sentencia N° 38/19. 3 de septiembre de 2019.
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