Protección de la vivienda única y requisito de resolución contraria en el recurso extraordinario
En el marco de un proceso ejecutivo la cámara confirmó la inconstitucionalidad de la ley 14.432 de la Provincia de Buenos Aires de “Protección de Vivienda Única y de Ocupación Permanente” que dispuso la inembargabilidad de la vivienda sin requerir su inscripción en el registro.
La Corte declaró mal concedido el recurso interpuesto ya que la decisión apelada fue en contra de la validez de la norma mencionada. Consideró que no concurrió entonces el requisito exigido por el inciso 2° del artículo 14 de la ley 48, según el cual en este tipo de supuestos la apertura de la instancia extraordinaria requiere que la decisión del superior tribunal de la causa haya sido en favor de la validez de la norma provincial y que, de este modo, constituya una resolución contraria al derecho federal invocado.
Los jueces Lorenzetti y Rosenkrantz, además, señalaron que la cuestión federal planteada no era novedosa y encontraba respuesta en conocidos precedentes del Tribunal (“Banco del Suquía” (Fallos: 325:428) y “Romero” (Fallos: 332:1488)) y que la autoridad institucional de los mismos, fundada en la condición de la Corte de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por ella misma como por los tribunales inferiores.
Por su parte, el juez Rosatti agregó que la recurrente no había formulado una crítica concreta y razonada para desvirtuar las distintas motivaciones en que la cámara sustentó su decisión vinculada a la defensa y protección del bien de familia y a la competencia delegada por las provincias a la Nación sobre aspectos que atañen al derecho común.
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