La Corte Suprema de Mendoza ha admitido el Recurso Extraordinario, en un caso de despido directo, dictaminando a favor del trabajador y estableciendo una jurisprudencia que podría tener un impacto significativo en futuros casos laborales.
En este caso, la Corte se centró en el historial de ausencias del trabajador y consideró que su despido fue una medida desproporcionada. El análisis del historial laboral reveló que, a lo largo de una década de servicio, el trabajador solo había sido sancionado en cuatro ocasiones por ausencias no justificadas. Además, se destacó que había pasado un año desde su última ausencia hasta el evento que desencadenó el despido.
“…La sentencia de Cámara rechazó la demanda por consignación iniciada por la parte empleadora e hizo lugar parcialmente a la acción interpuesta por el trabajador. Para así decidir, en lo que resulta materia de agravio, el Tribunal de origen dijo: Tuvo que si bien el despido debe corresponder a un hecho contemporáneo a su decisión, también puede admitirse que aunque mediara un hecho que por sí solo no asumiera tal entidad como para autorizarlo, si hubieran operado transgresiones de menor entidad en forma repetida, es indudable que pueden crear un clima incompatible con la disciplina y el orden que debe imperar en todo ambiente de trabajo. Señaló que la presencia de antecedentes tan negativos, configuran en el caso, la situación definida en párrafos anteriores y que llamábamos la gravedad cuantitativa. Entendió que faltar sin aviso y sin justificación haciendo caso omiso a los reiterados llamados de atención lo que derivó en siete sanciones de suspensión y la falta incurrida el día 16 de marzo del 2019, le adjudican gravedad a la última conducta del trabajador y determinan la medida de la injuria. Por otra parte resaltó la actitud del empleador quien evidenció todo el tiempo la idea de preservar el contrato…”
“…Contra dicha decisión el trabajador interpone recurso extraordinario provincial. Anticipo que el recurso interpuesto será admitido. La Cámara toma como válido y justificado despedir al trabajador por ausentarse un día, y si bien, en principio, razonó que podía ser insuficiente se convenció de su gravedad al considerar la totalidad de los antecedentes del trabajador apartándose de los términos del despido, cuando en la comunicación de la desvinculación sólo se hace referencia a las “ausencias”, sin embargo la Cámara toma la totalidad de los antecedentes disciplinarios que a lo largo de la relación laboral sólo consistieron en siete (7). Como puede observarse a lo largo de prácticamente diez años de antigüedad, los antecedentes disciplinarios por ausencia son sólo 4 (año 2013, 2014, 2017 y 2018) y el último se produjo prácticamente con un año de diferencia con la ausencia que motivó el despido…”
“…Si bien lo dicho es suficiente para descalificar la sentencia como acto jurisdiccional válido cabe referenciar que la Cámara no atiende los dichos del actor cuando dice que avisó de su ausencia al actor y que sobre ello nada respondió la empresa, circunstancias que denunció por carta documento que no fue respondida por la empleadora y reiteró cuando contestó la demanda por consignación y allí tampoco dijo nada la empresa la que sólo se limitó a negar que se haya negado a hacer entrega de certificados de servicios y remuneraciones. Cuestiones estas que tampoco fueron debidamente analizadas en la sentencia…”
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