Ushuaia, Tierra del Fuego Lun–Vie: 10–13 hs y 16–20:30 hs · Sáb: 10–13 hs
De la Lenga

“CÓRDOBA MATIAS EXEQUIEL C/ PVC DISEÑO S.R.L Y OTRO S/ DIFERENCIAS SALARIALES” | Cita Digital: Delalenga 58707

VOCES: • • • •

El fallo estableció que, a efectos de establecer el convenio colectivo aplicable,  es necesario considerar la actividad principal que desarrolla el empleador (conf. Plenario Risso, Luis c/ Química Estrella SA). En el caso, donde la actora pretendía la aplicación del CCT 130/75 (Comercio), el Tribunal se inclinó por la aplicación del CCT 419/05 (Plásticos) ya que la actividad principal del empleador era la fabricación de aberturas de PVC.

Asimismo, se resolvió, siguiendo la doctrina de la CSJN en el precedente “Palomeque” que la existencia de deficiente registración no tiene entidad suficiente para “demostrar la existencia de una finalidad abusiva o evasiva en la constitución de la sociedad que pueda dar lugar a la extensión de responsabilidad de sus socios y/o administradores”

Contenido exclusivo para miembros

Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.

Iniciar sesion Ver membresias

Compartir en redes:

Novedades

Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!