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De la Lenga

 “V.G.M. c/Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G. s/Despido” (Sentencia no firme) | Cita Digital: Delalenga 64433

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El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 77 resolvió la demanda promovida por el trabajador V.G.M. contra Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G., derivada de un despido indirecto ocurrido tras el rechazo empresarial de reincorporarlo a su puesto luego de una licencia por enfermedad psiquiátrica.

El actor acreditó haber iniciado relación laboral en 2013 como operario en la planta de Zárate, Provincia de Buenos Aires. En febrero de 2023 inició licencia médica. En agosto de 2024 obtuvo el alta psiquiátrica por su médico y solicitó su reincorporación, la cual fue denegada por la empresa con base en el criterio de su servicio médico tercerizado, manteniéndose la reserva del puesto conforme el art. 211 LCT. Ante esta negativa, el trabajador se consideró despedido en octubre de 2024.

La sentencia determinó que la empresa incurrió en conducta injuriante por no procurar una solución adecuada ante el conflicto médico (alta del profesional del trabajador vs. negativa patronal). El fallo subrayó que debió haberse recurrido a una tercera evaluación médica. En tal omisión se verificó una transgresión al principio de buena fe contractual (arts. 62 y 63 LCT), resultando justificada la decisión rescisoria del trabajador (art. 242 LCT).

Se rechazó la pretensión indemnizatoria basada en el art. 2 de la ley 25.323, al considerarse aplicable la ley 27.742 por ser el hecho generador posterior a su vigencia. Igualmente se desestimó el planteo de inconstitucionalidad de dicha norma, al entender que su contenido no afectaba el núcleo del principio protectorio del derecho del trabajo.

Sin embargo, se acogió parcialmente la pretensión de reparación integral por daño emergente de la falta de pago de indemnizaciones, al haberse acreditado un perjuicio notorio conforme doctrina constitucional y civil. Se reconoció una reparación equivalente a seis salarios.

Finalmente, se dispuso la aplicación de intereses conforme la tasa activa de la CNAT y se rechazó la actualización monetaria por aplicación de la ley 23.928, dada la evolución inflacionaria.

“…la actitud de la empresa no respetó el principio de buena fe (arts. 62 y 63 LCT) e impidió que, tras una extensa licencia, el actor pueda retomar tareas y volver a percibir su salario” 

“Es innegable que el salario merece una especial protección debido su carácter esencialmente alimentario” 

“…la falta de coincidencia entre el criterio de los distintos médicos debió ser resuelta a través de una consulta adicional” 

“La derogación que se cuestiona no alcanza a un instituto comprendido en el núcleo esencial del principio protectorio en el que se enmarca nuestra disciplina” 

“El juez Lorenzetti sostuvo en el precedente ‘Grippo’ que el principio general que establece el artículo 19 de la Constitución Nacional, según el cual se prohíbe a los hombres perjudicar los derechos de un tercero, se encuentra entrañablemente vinculado a la idea de reparación” 

“…el nexo causal conforma un recaudo imprescindible para atribuir responsabilidad y la consecuente obligación de resarcir” 

“…la empresa puso a disposición las certificaciones en el intercambio telegráfico y no se ha acreditado que el trabajador haya concurrido a retirarlas” 

“Por ello, se dispone que el crédito de autos no lleve actualización alguna (ley 23.928 y 25.561) y que desde la fecha de exigibilidad y hasta el efectivo pago se calculen intereses equivalentes a la tasa activa efectiva anual vencida” 

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