“Ahora bien, acreditada la existencia del daño existen dos grandes sistemas para su reparación. Por un lado, es factible la reparación del daño en forma específica (también denominada en especie) y, por el otro, se contempla la reparación por equivalente. Ambos supuestos se encuentran regulados en el art. 1083 del Código Civil (ley 340, aplicable al caso en razón de la fecha en que los hechos sucedieron).”
“Resulta menester recordar que constituye una regla general en materia de prueba, que la fuerza probatoria del dictamen pericial sea apreciada por el juez de acuerdo con las reglas de la sana crítica (art. 420 CPCCLRyM), teniendo en cuenta la competencia del perito, así como los principios científicos o técnicos en los que se funda, por lo cual, para apartarse de las valoraciones que ha hecho el experto, deberán aducirse razones de entidad suficiente para desvirtuarlo, ya que el conocimiento del perito es ajeno al hombre de derecho (cfr. Fenochietto – Arazi, Código Procesal Civil y Comercial Comentado, T. 2, Astrea, pág. 522).De esta manera, cuando el peritaje “…aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél…” (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, “Guiñazú, José Alberto c/ Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar SA s/ accidente – ley especial”, AR/JUR/48619/2018, sentencia del 26/09/2018).”
“En relación a los contratos de seguros, esta Sala ya tiene dicho en los autos caratulados “BECERRA, OMAR ENRIQUE – Expte Nº 19981/14JCyC Nº2 -, en trámite ante este Tribunal de Alzada bajo el Nº 164/2019,” (sentencia 13/12/2019) que: “… es un contrato en el que las partes se comprometen a cumplirlo sin dobleces y de buena intención, y ello especialmente en la etapa de ejecución del negocio sobre todo, cuando verificado el siniestro, se presenta la oportunidad en el que el asegurador debe demostrar mayor transparencia e inobjetibilidad en sus procederes” (CNCom., Sala B, 2/2/1986, “Exportaman S.A. c. Neptunia Cía. de Seguros”, L.L. 1987-C-427, citado por Stiglitz, Rubén S. Derecho de Seguros. Tomo II. Ed. La Ley. Pág. 70.)”.
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