El autor plantea que el sistema jurídico argentino otorga al empleador amplias facultades para sancionar y despedir, sin exigir un procedimiento previo que asegure al trabajador el derecho de defensa.
Sostiene que esta omisión convierte al poder disciplinario patronal en una forma de “anarquía de facto”, donde la sanción se aplica unilateralmente y el trabajador sólo puede defenderse a posteriori ante la justicia.
El texto desarrolla un análisis normativo (arts. 67 y 242 LCT), constitucional (arts. 14 bis y 18 CN) e internacional (Convenio OIT 158), y compara la situación argentina con modelos europeos y latinoamericanos que sí incorporan procedimientos garantistas.
Con base en esa comparación, propone crear en la LCT un procedimiento sancionatorio laboral con debido proceso, que contemple notificación escrita, clasificación de faltas, graduación de sanciones, derecho de defensa y participación sindical.

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