📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

Contratos PPD, LCT, 20744 y la jurisprudencia y doctrina de Tierra del Fuego. Por Leonel Knetch | Cita Digital: Delalenga 87748

El artículo  examina la figura contractual denominada PPD, surgida en la industria electrónica fueguina mediante acuerdos colectivos entre la UOM y AFARTE. Analiza su compatibilidad con la L.C.T., destacando que dicha figura carece de sustento legal y configura un fraude laboral al fragmentar la continuidad del vínculo y suspender salarios sin causa objetiva. Se reseña la jurisprudencia del caso Mamandi c/ BGH S.A., en el que la Cámara de Río Grande declaró inaplicable la PPD, reencuadrando las relaciones como contratos por tiempo indeterminado. El autor concluye que la negociación colectiva no puede crear modalidades contractuales contrarias al orden público laboral ni desnaturalizar la protección prevista por la L.C.T.

 

Contenido exclusivo para miembros

Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.

Iniciar sesion Ver membresias

Compartir en redes:

Novedades

Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!