El artículo examina la figura contractual denominada PPD, surgida en la industria electrónica fueguina mediante acuerdos colectivos entre la UOM y AFARTE. Analiza su compatibilidad con la L.C.T., destacando que dicha figura carece de sustento legal y configura un fraude laboral al fragmentar la continuidad del vínculo y suspender salarios sin causa objetiva. Se reseña la jurisprudencia del caso Mamandi c/ BGH S.A., en el que la Cámara de Río Grande declaró inaplicable la PPD, reencuadrando las relaciones como contratos por tiempo indeterminado. El autor concluye que la negociación colectiva no puede crear modalidades contractuales contrarias al orden público laboral ni desnaturalizar la protección prevista por la L.C.T.

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