La Suprema Corte de Justicia de Mendoza, en la causa “Federación Patronal Seguros SAU en J 166128 T. A. C. c/ Federación Patronal Seguros S.A.U. p/ enfermedad accidente p/ recurso extraordinario provincial”, dictó sentencia el 27 de marzo de 2026 y examinó el alcance jurídico de una demanda laboral por enfermedad profesional presentada sin firma.
La trabajadora había promovido demanda el 14 de diciembre de 2023 contra la ART, luego de la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional. Sin embargo, el escrito inicial no estaba firmado por la actora ni por su representante. El tribunal de origen intimó a subsanar esa omisión y el letrado acompañó la demanda firmada recién el 26 de marzo de 2024. Frente a ello, Federación Patronal Seguros SAU planteó la caducidad de la acción prevista en el art. 3 de la ley 9017, por entender que el primer escrito era inexistente y no había interrumpido el plazo legal. La Cámara del Trabajo rechazó ese planteo, criterio que motivó el recurso extraordinario provincial.
La Suprema Corte sostuvo que la firma constituye un requisito esencial de autenticidad y exteriorización de voluntad. Por ello, la demanda no firmada no era un acto nulo subsanable, sino un acto procesal inexistente, incapaz de producir efectos jurídicos o ser convalidado retroactivamente. Además, reafirmó la constitucionalidad del plazo de cuarenta y cinco días hábiles previsto por el art. 3 de la ley 9017, conforme el precedente plenario “Abaca”.
El eje jurídico del caso radicó en la eficacia procesal de la demanda carente de firma y su incidencia sobre la caducidad de la acción laboral derivada del tránsito obligatorio ante Comisiones Médicas. El Tribunal, por unanimidad, admitió el recurso extraordinario provincial, declaró procedente la caducidad de la acción y modificó la resolución de grado. Como consecuencia, la trabajadora perdió la posibilidad de continuar el reclamo judicial en ese proceso. Las costas de ambas instancias fueron impuestas al letrado D. A. R., por haber omitido un requisito esencial en un acto procesal trascendente y haber provocado el decaimiento del derecho de su representada.
“…Una de esas formalidades es la firma, que es la forma de otorgar autenticidad al documento, se trata de un acto propio y estrictamente personal, según surge del art. 288 CCCN”
“…si falta la firma del presentante por derecho propio en su caso del representante, el escrito no existe ‘per se’ y el tribunal deberá tener por no realizado el acto”
“…La demanda, es justamente, uno de los actos fundamentales del proceso”
“…la ausencia de firma, tanto de la parte, como de su representante, como es el caso que nos ocupa, la torna en un acto inexistente, insusceptible de posterior convalidación”
“…El acto inexistente presenta las siguientes características: 1) No produce efectos jurídicos, 2) No necesita expresa declaración judicial (…) 4) No es susceptible de convalidación expresa o presunta”.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El caso trató sobre si una demanda laboral presentada sin firma podía considerarse válida para evitar la caducidad de la acción.
Antecedentes
T. A. C. inició una demanda por enfermedad profesional contra Federación Patronal Seguros SAU. La presentación se hizo el 14 de diciembre de 2023, pero el escrito no tenía firma de la actora ni de su abogado.
El tribunal pidió que se corrigiera esa omisión. El abogado presentó la demanda firmada recién el 26 de marzo de 2024.
Recurso de la parte
La aseguradora sostuvo que la primera demanda no tenía valor jurídico. Alegó que, al no estar firmada, no podía interrumpir el plazo legal de cuarenta y cinco días hábiles previsto por la ley 9017.
Por eso pidió que se declarara caduca la acción.
Análisis del Tribunal
La Suprema Corte explicó que la firma no es un detalle menor. Es el acto que permite saber quién presenta el escrito y quién expresa la voluntad de iniciar el juicio.
También señaló que una demanda sin firma no es simplemente defectuosa. Es un acto inexistente. Eso significa que no produce efectos jurídicos y no puede ser corregido hacia atrás.
Decisión final
El Tribunal admitió el recurso de Federación Patronal Seguros SAU. Declaró la caducidad de la acción y dejó sin efecto la decisión anterior.
La decisión fue unánime.
Conclusión
El fallo refuerza una regla estricta: la demanda debe cumplir sus requisitos esenciales desde su presentación. La falta de firma puede hacer perder el derecho a continuar el reclamo judicial. En este caso, las costas fueron impuestas al abogado que omitió firmar la demanda.
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