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De la Lenga

“Villoldo Gastón Ezequiel c/Federación Patronal Seguros S.A. s/Accidente in itinere” | Cita Digital: Delalenga 64282

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El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Morón se expidió en la causa “Villoldo Gastón Ezequiel c/ Federación Patronal Seguros S.A. s/ Accidente in itinere”. El actor, quien se desempeñaba como vendedor en la empresa Papelera Zeballos SA, relató que sufrió un accidente el 18 de agosto de 2017 cuando se dirigía a su lugar de trabajo en motocicleta, colisionando con un camión detenido sin señalización. Producto del siniestro, fue hospitalizado, intervenido quirúrgicamente y diagnosticado con lesiones severas, incluyendo fractura de fémur, de rostro y de dedos, lo que le produjo una incapacidad permanente del 54,98%.

Interpuesta la demanda contra la ART contratada por su empleador, el actor reclamó prestaciones de la Ley 24557 y, en forma acumulada, daños punitivos con fundamento en la Ley de Defensa del Consumidor (LDC). La demandada reconoció la relación contractual y la prestación médica, pero otorgó el alta con solo un 2,08% de incapacidad sin completar el trámite ante la Comisión Médica.

La jueza Alcoulombre, con voto al que adhirieron por unanimidad los jueces Hernández y Noale, concluyó que el accidente encuadra como in itinere bajo el art. 6 de la LRT. Determinó que el actor tenía derecho a la percepción de prestaciones dinerarias conforme art. 14 ap. 2 inc. b) de la LRT, calculadas con base en la ley 27348, y declaró inaplicable al caso el DNU 669/2019 por omisión reglamentaria y afectación a principios constitucionales. Asimismo, otorgó la compensación adicional del art. 11 ap. 4 a) de la LRT.

En un análisis extensivo, se declaró inconstitucional el art. 4 de la ley 26773 que impone la opción excluyente entre el sistema tarifado y el derecho común, permitiendo al trabajador reclamar de manera acumulativa conforme a la LDC. Bajo ese encuadre, se afirmó que las ART son prestadoras de servicios en una relación de consumo donde el trabajador es usuario hipervulnerable. Se reconoció el derecho del actor a la percepción de daños punitivos en virtud del art. 52 bis LDC, dada la omisión dolosa de la ART de gestionar la incapacidad definitiva y el pago de las prestaciones correspondientes.

El Tribunal condenó a la demandada a abonar $10.281.069 por prestaciones tarifadas, $548.864 por compensación adicional y $2.779.722,80 en concepto de daños punitivos, todos con sus respectivos intereses. También rechazó la homologación del pacto de cuota litis invocando la irrenunciabilidad de las prestaciones de la LRT.

“…el trabajador dentro del régimen de Defensa al Consumidor representa un caso evidente de usuario hipervulnerable, al cual debe brindársele especial cobertura y protección en aquellos casos en los que se advierta una flagrante desprotección y vulneración de la ley 24240.” 

“…corresponde hacer lugar a la aplicación de la pena reclamada ante la falta de cumplimiento de las obligaciones emergentes de aquel vínculo consumeril (…) con fundamento en el artículo 52 bis de la ley 24240.” 

“…el actor tenía derecho a reclamar a la aquí demandada el cobro de las prestaciones dinerarias contempladas por el art. 14, ap. 2° inc. b) de la L.R.T.”

“…la omisión de la ART de promover el trámite ante la Comisión Médica para fijar la incapacidad configura un supuesto de culpa lucrativa que justifica la condena por daños punitivos.” 

“…el art. 4 de la ley 26773 resulta inconstitucional en cuanto reinstaura la opción excluyente de los reclamos, violentando el principio de progresividad consagrado en la Constitución Nacional y en Tratados Internacionales de Derechos Humanos” 

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