El artículo examina el alcance de la responsabilidad de los consorcistas frente a las deudas laborales impagas por el consorcio de propietarios, especialmente cuando se trata de ejecutar sentencias judiciales firmes.
La autora contextualiza la cuestión desde la evolución normativa: la antigua Ley 13.512 y su derogación con el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), que reconoció al consorcio personalidad jurídica propia (arts. 148, 2044 y ss.), pero no resolvió expresamente el régimen de responsabilidad de sus integrantes.
Analiza los artículos 143, 2046, 2048 y 2049 del CCCN, concluyendo que, si bien el consorcio es una persona jurídica independiente, los consorcistas conservan una responsabilidad subsidiaria e ilimitada frente a terceros, proporcional a su participación en las expensas.
El trabajo reseña doctrina civilista (Alterini, Fernández, Gabas, Segura) y laboral, y revisa fallos clave como “Nogueira Seoane” (1965), “Aquino” (CNAT Sala I, 2013), “Fervillotti” (Sala IV, 2006), “Rua” (Sala IX, 2012) y “La Spada” (Sala VIII, 2019), que perfilan la tendencia judicial hacia una responsabilidad subsidiaria de los consorcistas ante la insolvencia del consorcio.

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