El Juzgado de Familia de Corrientes dictó sentencia en los autos “B. D. V. c/ P. D. J. s/ alimentos”, iniciados el 1 de febrero de 2024 por la Sra. B. D. V. en representación de sus hijos M. A. P. (22 años, con diagnóstico de autismo) y T. G. P. (8 años, celíaco), contra el progenitor P. D. J., enfermero en el Instituto de Cardiología de la provincia. La actora reclamó un 35% de los haberes, alegando que el convenio previo del 25% resultaba insuficiente para cubrir las necesidades especiales de ambos hijos.
Tramitado el proceso, se acreditaron los diagnósticos médicos de los alimentados, así como la ausencia de beneficios sociales o pensiones. Se celebraron audiencias de mediación y conciliación sin acuerdo. El demandado cuestionó la inclusión de la hija mayor por su edad y el vencimiento del certificado de discapacidad, proponiendo mantener el 25% pactado en 2021. Sin embargo, las pruebas incorporadas confirmaron la discapacidad permanente de la hija y las necesidades especiales de ambos hijos.
La magistrada fundamentó su decisión en normas del Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 537, 541, 658, 659, 661), en instrumentos internacionales de derechos humanos —como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el PIDESC—, y en jurisprudencia que reconoce el carácter reforzado de la obligación alimentaria frente a hijos con discapacidad. Asimismo, valoró la carga económica y de cuidado asumida por la madre conforme al art. 660 CCyC, aplicando perspectiva de género.
El fallo hizo lugar a la demanda y fijó una cuota alimentaria definitiva del 40% de los haberes netos del alimentante, más salario familiar, escolaridad, obra social, SAC y otros conceptos, con retención directa por la empleadora. Se estableció su retroactividad a la fecha de interposición de la demanda y la aplicación de intereses en caso de incumplimiento. Como medida pedagógica, se ordenó al demandado leer la obra El Principito y exponer sus enseñanzas en audiencia, destacando la necesidad de recuperar valores de empatía y responsabilidad parental.
Las costas fueron impuestas al alimentante.
“La obligación de prestar alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica, correspondientes a la condición del que la recibe, en la medida de sus necesidades y de las posibilidades económicas del alimentante”.
“…No se le puede exigir a las madres que crían solas a sus hijos la tarea adicional de guardar cada ticket, factura o constancia de cada gasto para poder individualizar cabalmente el dinero que insume la crianza…”.
“…La obligación alimentaria en materia de discapacidad será en principio de por vida cuando el hijo padezca enfermedades irreversibles…”.
“En el presente caso debemos asumir una perspectiva de género a fin de considerar el valor económico que el art. 660 del Código Civil y Comercial reconoce al progenitor que tiene el cuidado personal de los hijos y más aún cuando estos revisten condiciones especiales”.
Versión en lenguaje claro
Tribunal y causa
Un juzgado de familia de Corrientes resolvió la demanda de alimentos presentada por B. D. V. contra el padre de sus hijos, P. D. J. Ella reclamó un 35% de su sueldo, alegando que el 25% pactado en 2021 no alcanzaba. Sus hijos tienen necesidades especiales: la hija mayor, de 22 años, padece autismo, y el menor, de 8, es celíaco.
Hechos y pruebas
Durante el juicio se confirmaron los diagnósticos médicos y se probó que ninguno recibe pensión o beneficio social. El padre negó la obligación hacia su hija mayor por su edad y cuestionó el certificado de discapacidad, pero la jueza consideró demostrado que su condición es permanente. También se tuvo en cuenta que la madre es quien asume el cuidado cotidiano de ambos hijos.
Decisión final
La jueza resolvió que el padre debe pagar un 40% de su sueldo neto, más salario familiar, obra social, escolaridad, aguinaldo y otros beneficios. El descuento se hará directamente en su recibo de sueldo y se depositará en una cuenta judicial a nombre de la madre. El pago es retroactivo a la fecha de inicio de la demanda y generará intereses si hay demoras.
Aspectos destacados
El tribunal aplicó normas nacionales e internacionales que protegen a los hijos, especialmente cuando hay discapacidad. También resaltó el valor económico de las tareas de cuidado de la madre y aplicó perspectiva de género. Como medida educativa, se ordenó al padre leer El Principito y explicar su enseñanza en audiencia, para reflexionar sobre responsabilidad y empatía.
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