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De la Lenga

“G D T Y OTROS C/A G J R y otros s/daños y perjuicios” | Cita Digital: Delalenga 86450

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial de Concepción, integrada por las Dras. María José Posse y María Cecilia Menéndez, resolvió los recursos de apelación interpuestos por los demandados J. R. A. G., J. P. M., y la citada en garantía Paraná S.A. de Seguros, contra la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios promovida por D. T. G., en representación de su hijo menor A. E. G.

Los hechos se remontan al 15 de junio de 2022, cuando una motocicleta conducida por M. L. C., en la que viajaba el menor, colisionó con una camioneta Ford Ranger manejada por A. G., al intentar este cruzar la Avenida 24 de Septiembre desde calle Maipú, en la ciudad de Concepción. El accidente produjo lesiones graves en el menor, diagnosticadas como fractura de fémur con incapacidad permanente.

El juzgado de primera instancia atribuyó la responsabilidad exclusiva al conductor del rodado mayor, desestimó la defensa de falta de legitimación pasiva de Menéndez —titular registral del vehículo— y rechazó la oposición de la aseguradora, fijando indemnización por incapacidad, daño moral y gastos terapéuticos por más de $58 millones a favor del menor y $9 millones a su madre.

En alzada, los demandados insistieron en la existencia de culpa concurrente por parte del motociclista y objetaron el límite de cobertura modificado en la aclaratoria. La Cámara, tras analizar la pericia accidentológica y la normativa local sobre prioridad de paso, confirmó la sentencia por unanimidad. Sostuvo que la avenida tiene jerarquía superior a la calle transversal, y que el conductor de la camioneta no respetó la prioridad de paso ni adoptó las precauciones necesarias, siendo correcta la responsabilidad objetiva asignada según los arts. 1757, 1758 y 1769 del CCCN. Ratificó también la condena solidaria del titular registral y la aseguradora hasta el límite dispuesto por la SSSN al momento de la ejecución.

“…quien intenta cruzar una avenida debe extremar las precauciones necesarias, deteniendo la marcha y verificando que la vía principal se encuentre libre, pues la prioridad de paso rige en favor de quien circula por arterias de mayor jerarquía.”

“…la responsabilidad del conductor del rodado mayor es objetiva conforme los arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial; sólo puede eximirse acreditando causa ajena o uso contra su voluntad expresa o presunta.”

“…la falta de transferencia o denuncia de venta no libera al titular registral frente a la víctima, quien conserva su condición de responsable por los daños derivados del riesgo creado.”

“…el límite de cobertura del seguro debe aplicarse conforme la suma vigente fijada por la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento de la liquidación.”

“…la prioridad de paso en intersecciones no depende del orden de ingreso, sino de la jerarquía de las vías y de las reglas locales de tránsito.”

Versión en lenguaje claro

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Concepción (Sala I), integrada por las juezas Posse y Menéndez, confirmó una condena por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en junio de 2022 en esa ciudad.

El siniestro se produjo cuando una motocicleta, conducida por M. L. C. y en la que viajaba un menor, fue impactada por una camioneta Ford Ranger que cruzaba la Avenida 24 de Septiembre desde calle Maipú. Como resultado, el menor sufrió una fractura grave en la pierna y secuelas permanentes. Su madre, D. T. G., demandó al conductor, al titular del vehículo y a la aseguradora Paraná S.A. de Seguros.

El tribunal confirmó que el conductor de la camioneta fue el único responsable porque no respetó la prioridad de paso que tienen los vehículos que circulan por una avenida, una vía de mayor jerarquía. También señaló que el dueño registral del vehículo sigue siendo responsable hasta completar la transferencia formal.

La aseguradora deberá responder dentro del límite de cobertura vigente que determine la autoridad nacional al momento de la ejecución. En consecuencia, se ratificó la condena a pagar más de 58 millones de pesos por las lesiones del menor y 9 millones por el daño moral de su madre.

La sentencia remarca que quien cruza una avenida debe hacerlo solo cuando el tránsito lo permite y sin poner en riesgo a los demás. La decisión fue adoptada por unanimidad.

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