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De la Lenga

RESOLUCIÓN PLENARIA 147/2025 – TRIBUNAL DE CUENTAS – FORMULA RECOMENDACIONES DIRECTORA HRRG CONTRATACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS PARA GUARDIAS

La Resolución Plenaria 147/2025 se dicta en el expediente electrónico 31363-MS-2025, relativo a la contratación de servicios médicos para la Guardia Central del Hospital Regional Río Grande (HRRG). Como antecedente inmediato, la Disposición de Secretaría Contable DISP-SC-15-2025 mantuvo dos observaciones sustanciales del Acta de Constatación  ACTA-PRE-HRRG-10-2025 (control preventivo).

Con posterioridad, la Directora General del HRRG, Farm. Viviana Müller, presenta descargo mediante NOTA-HRRG-DG-MS-721-2025. El Auditor Fiscal C.P. Leonardo Gómez emite el Informe Contable  INF-TCP-SC-271-2025, en el que reevalúa la observación 1, vinculada al Decreto Provincial 674/2011, Anexo I, art. 34, punto 58, por insuficiente fundamentación del precio de referencia elaborado por la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios. A partir de nueva documentación (valores de guardias informados por Clínica San Jorge), concluye que el valor ofertado por Activar Salud S.A. resulta razonable, aunque formula recomendaciones al HRRG y a dicha Dirección para adecuarse a los principios del art. 3 de la Ley Provincial 1015.

Respecto de la observación 2, fundada en el art. 14 y el art. 18 inc. b) de la Ley Provincial 1015 y el Decreto Provincial 565/2023, se ratifica que, por el monto del contrato  129/2024 con Activar Salud S.A., debió sustanciarse licitación pública y que la omisión es insalvable, pese a la invocación de urgencia por parte del HRRG.

A la luz de los Informes Contables  INF-TCP-SC-271-2025 e INF-TCP-SC-275-2025, el Tribunal de Cuentas resuelve: (i) levantar la observación sustancial N.º1; (ii) otorgar carácter insalvable a la observación sustancial N.º 2; (iii) recomendar a la Directora del HRRG y al Director de la Oficina Provincial de Contrataciones que instruyan a las áreas intervinientes para evitar reiterar las transgresiones señaladas; y (iv) disponer las notificaciones y registraciones de rigor, con fundamento en los arts. 2, 4 y 27 de la Ley Provincial 50 y la Resolución Plenaria 1/2001.

Versión en lenguaje

Tema del caso
El Tribunal de Cuentas analizó cómo se contrató un servicio de médicos de guardia para el Hospital Regional Río Grande, prestado por la empresa Activar Salud S.A.. Durante el control previo se habían marcado dos problemas importantes.

1. Sobre el precio de las guardias

El Tribunal había observado que no estaba bien justificado el “precio de referencia” usado para decir que la oferta de la empresa no era perjudicial para el Estado.
La Directora del hospital explicó que:

  • en la provincia hay pocos especialistas,
  • los costos de traer médicos son altos (pasajes, viáticos),
  • el hospital es el único centro de guardia en un amplio radio.

Se agregó un correo de la Clínica San Jorge con lo que paga por guardias de 24 horas. Al comparar esos valores con los de Activar Salud S.A., el Tribunal entendió que el precio no resultaba desventajoso para la Provincia. Por eso, levantó esta observación, pero pidió que en el futuro se documenten mejor los fundamentos del precio y se cumplan los criterios de la Ley 1015.

2. Sobre el tipo de contratación

El segundo problema fue que, por el monto del contrato, correspondía hacer una licitación pública, según la Ley 1015 y el Decreto 565/2023. Sin embargo, se contrató por otro mecanismo.
El hospital alegó urgencia, falta de previsión, escasa oferta local y demoras en informes, pero el Tribunal consideró que la omisión ya es insalvable, porque el contrato está vencido y no se cumplió la forma legal.

Decisión final

El Tribunal:

  • acepta la explicación sobre el precio (levanta la primera observación);
  • mantiene como error grave la falta de licitación (segunda observación insalvable);
  • recomienda a la Directora del hospital y al Director de la Oficina Provincial de Contrataciones que capaciten y ordenen a su personal para que, en futuras contrataciones, planifiquen con tiempo y respeten el régimen de compras públicas, especialmente en servicios esenciales como las guardias médicas.

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