El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut (Sala Civil), en autos “Soto, Susana c/ Provincia ART S.A. s/ accidente de trabajo (sistémico)”, resolvió un recurso de casación interpuesto por la aseguradora demandada.
La actora promovió demanda en el marco del sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo, reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad parcial permanente definitiva (IPPD) y la aplicación de daño punitivo. En primera instancia se hizo lugar a la acción, condenando a la ART al pago de la indemnización sistémica, intereses capitalizados y una multa civil con fundamento en el art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor. La Cámara confirmó sustancialmente el pronunciamiento, modificando únicamente aspectos relativos al cómputo de intereses.
Contra dicha decisión, la demandada dedujo recurso de casación cuestionando la aplicación de la LDC al régimen especial de la LRT. El Tribunal analizó los agravios en conjunto, destacando que la acción fue promovida exclusivamente dentro del sistema tarifado de la Ley 24557. En ese marco, sostuvo que la normativa especial prevé un régimen autónomo, excluyente y no acumulable con otros sistemas de responsabilidad (art. 4, ley 26773). Asimismo, señaló la ausencia de prueba sobre incumplimientos que justificaran la sanción punitiva.
El tribunal resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de casación y revocar la condena por daño punitivo, al considerar improcedente la aplicación del art. 52 bis de la LDC en acciones sistémicas de la LRT. Confirmó, en cambio, la indemnización tarifada.
La decisión fue adoptada por mayoría, con votos coincidentes de los ministros Napolitani, Raidan, Banfi Saavedra, Giacomone y Bustos, mientras que Vivas se abstuvo. Como consecuencia, la actora perdió el beneficio del daño punitivo y soportó las costas de la instancia extraordinaria.
“…la multa civil que dispone el art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor no resulta procedente en el marco de un proceso sistémico regido por la Ley de Riesgos del Trabajo…”
“…los distintos sistemas de responsabilidad no son acumulables, debiendo el damnificado optar de modo excluyente entre ellos…”
“…el régimen especial de la LRT es tarifado y procura la automaticidad y celeridad en el acceso a las prestaciones…”
“…no se constata igualdad de circunstancias entre un reclamo fundado en el sistema laboral y uno basado en regímenes indemnizatorios comunes…”
VERSIÓN EN LENGUAJE CLARO
Tema del caso
Se discute si puede aplicarse una multa por daño punitivo (Ley de Defensa del Consumidor) en un juicio por accidente de trabajo regido por la Ley de Riesgos del Trabajo.
Antecedentes
Una trabajadora demandó a su ART por una incapacidad laboral. El juez de primera instancia le reconoció la indemnización y además una multa por daño punitivo. La Cámara confirmó casi todo el fallo.
Recurso de la parte
La ART recurrió alegando que no corresponde aplicar la ley de consumo en un caso laboral, ya que el sistema de riesgos del trabajo es especial y tiene reglas propias.
Análisis del Tribunal
El Superior Tribunal sostuvo que el sistema de la LRT es cerrado y tarifado. Esto significa que fija de antemano las prestaciones y no permite sumar otros reclamos de distinto régimen. También indicó que no se probó un incumplimiento que justifique sanción.
Decisión final
El tribunal eliminó la multa por daño punitivo pero mantuvo la indemnización laboral.
Conclusión
El fallo reafirma que en accidentes de trabajo no pueden combinarse normas de consumo con el régimen especial laboral, consolidando el carácter exclusivo de la LRT.
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