Se mantiene la multa impuesta a una aseguradora de riesgos del trabajo, aplicada porque la autoridad de control consideró que incurrió en la omisión de su deber de informar al no haber denunciado, a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente, los incumplimientos por parte de su afiliado. Es que no se apreciaban en autos constancias de las que se permita inferir que efectivamente la aseguradora hubiera procedido de manera diferente a la que se le cuestionó como tampoco justificación que pudiera relevarla de la responsabilidad que le cabe por este tipo de incumplimientos.
Sumarios:
Una aseguradora de riesgos del trabajo, desde el inicio del contrato, debe interiorizarse de la situación del afiliado, en cuanto a los factores de riesgos en los lugares de trabajo. A ello le sigue la realización de permanentes tareas de prevención en los establecimientos laborales y el deber de poner en conocimiento sobre tales menesteres a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
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