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De la Lenga

Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Provincia ART S.A. s/Organismos externos | Cita Digital: Delalenga 40959

VOCES: • • •

En el caso “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Provincia ART S.A.”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial trató las infracciones de una aseguradora por demora y falta de pago de prestaciones a los herederos de un trabajador fallecido. La sentencia enfatizó el carácter alimentario de estas prestaciones, subrayando la importancia de una provisión eficiente para cubrir las necesidades básicas de los beneficiarios. La multa impuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo se confirmó, destacando la responsabilidad de las ART en actuar diligentemente. Este fallo subraya el compromiso con la protección social y establece un precedente en la legislación laboral y de seguros.

“Es de ponderar, que aunque en determinados casos las infracción pueda calificarse como “formal”, no puede considerarse menor cuando se trata de materias como las del caso, toda vez que prevalece el relevante interés general, en aras del cual no debe quedar sin sanción el

incumplimiento de las normas a las que debe sujetarse una A.R.T., entidad que cumple un papel fundamental en el Sistema de Riesgos del Trabajo (v. esta sala, en “Superintendencia de Riesgos del Trabajo – CNA ART S.A. s/Apelación directa”, expte. 33154.09, del 4.6.10, entre otros)”.

“Sumado a las particularidades señaladas, se considera, además, como agravante de tal proceder el carácter alimentario de las prestaciones debidas, así como también la situación de incertidumbre y desamparo desde el punto de vista económico que la A.R.T. generó en los damnificados (en tal sentido, v. esta Sala, en autos “Superintendencia de Riesgos del Trabajo –

Mapfre Argentina A.R.T. s/ organismos externos” (exp. 47306.10), del 16.2.12, entre otros).”

“Por otro lado, es de ponderar, que se está sancionando aquí la inobservancia de los deberes a cargo de la A.R.T., independientemente de que se haya causado algún daño concreto, por lo que dicha manifestación tampoco resulta idónea para revertir la sanción”.

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