El Juzgado Federal de Río Gallegos, en autos “Honorable Concejo Deliberante de El Calafate y otros c/ Estado Nacional Argentino – Presidencia de la Nación s/ amparo ambiental”, resolvió una medida cautelar en el marco de un amparo ambiental promovido contra la reforma de la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.
Los actores —el Honorable Concejo Deliberante de El Calafate, la Municipalidad de El Calafate, un diputado provincial y una diputada nacional por Santa Cruz— promovieron acción de amparo ambiental contra el Estado Nacional. Solicitaron la declaración de inconstitucionalidad, inconvencionalidad y nulidad de la reforma de la Ley 26639, tramitada bajo expediente PE-161/25 del Senado, y pidieron una cautelar de no innovar. Alegaron que la reforma, presentada como interpretativa, modificaba sustancialmente el régimen vigente, reducía las áreas protegidas y podía habilitar actividades extractivas en zonas actualmente vedadas.
El Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor de la admisibilidad como acción colectiva. Sin embargo, el juez Claudio Marcelo Vázquez descartó el trámite colectivo de clase, por no advertir una clase definida ni derechos individuales homogéneos, y encuadró la pretensión como amparo ambiental. Luego destacó la relevancia de los glaciares como reservas estratégicas de agua dulce, el rol del Inventario Nacional de Glaciares y la especial incidencia regional en Santa Cruz, El Calafate y El Chaltén. El tribunal aplicó los principios preventivo, precautorio, de progresividad y de no regresión ambiental, con apoyo en el art. 41 de la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente y el Acuerdo de Escazú.
Decisión final: El tema jurídico central fue la procedencia de una medida cautelar destinada a suspender los efectos territoriales de una reforma legal ambiental presuntamente regresiva. El Juzgado Federal hizo lugar a la cautelar y dispuso la suspensión de los efectos de la reforma de la Ley 26639 en la Provincia de Santa Cruz hasta el dictado de sentencia definitiva. Además, ordenó al Estado Nacional abstenerse de aplicar, ejecutar o autorizar actos administrativos fundados en la normativa suspendida cuando pudieran habilitar actividades susceptibles de afectar glaciares o ambiente periglacial. Fijó caución juratoria y requirió al Estado Nacional el informe del art. 8 de la Ley 16986. No hubo voto plural, por tratarse de una resolución de juez unipersonal.
“…La acción se dirige a la protección de un bien colectivo indivisible —el ambiente—, cuya tutela encuentra adecuado encuadre en el amparo ambiental previsto en el art. 43 de la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente N° 25.675”
“…los glaciares y el ambiente periglacial constituyen reservas estratégicas de recursos hídricos, esenciales para la regulación de cuencas y el abastecimiento de agua”
“…Resulta de aplicación directa en autos el principio precautorio, consagrado en el art. 4 de la Ley General del Ambiente”
“…la tutela judicial efectiva en materia ambiental no puede limitarse a una reparación ex post, sino que exige, en muchos casos, la adopción de medidas oportunas destinadas a evitar la consumación de daños irreversibles”
“…corresponde disponer —con carácter cautelar— la suspensión de los efectos de la reforma de la Ley N° 26.639 en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz”.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El caso trata sobre la protección de los glaciares. También analiza si una reforma de la Ley de Glaciares podía aplicarse en Santa Cruz mientras se discutía su validez constitucional.
Antecedentes
El Concejo Deliberante de El Calafate, la Municipalidad, un diputado provincial y una diputada nacional presentaron un amparo ambiental contra el Estado Nacional. Dijeron que la reforma de la Ley 26639 reducía la protección de los glaciares y del ambiente periglacial.
También afirmaron que la reforma podía permitir actividades mineras o extractivas en zonas que antes estaban protegidas.
Recurso de la parte
Los actores pidieron una medida cautelar. Querían que la reforma no se aplicara hasta que hubiera una sentencia definitiva.
Sostuvieron que existía riesgo de daño ambiental grave. También invocaron los principios de prevención, precaución, progresividad y no regresión ambiental.
Análisis del Tribunal
El juez entendió que el caso debía tramitar como amparo ambiental. No lo trató como proceso colectivo de clase, porque no había una clase definida de personas afectadas.
Luego destacó que los glaciares son reservas estratégicas de agua. También señaló que Santa Cruz tiene una relación directa con estos ecosistemas, especialmente en El Calafate, El Chaltén y el Parque Nacional Los Glaciares.
Decisión final
El juzgado hizo lugar a la medida cautelar. Suspendió los efectos de la reforma de la Ley 26639 en la Provincia de Santa Cruz hasta que se dicte sentencia definitiva.
También ordenó al Estado Nacional no aplicar ni autorizar actos basados en esa reforma si podían afectar glaciares o ambiente periglacial.
Conclusión
La resolución tiene valor preventivo. El juez priorizó evitar un daño ambiental antes que repararlo después. El fallo refuerza la protección judicial de los glaciares y aplica el principio de no regresión ambiental.
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