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La Ley 27804 redefine la protección de glaciares y ambiente periglacial bajo criterios hídricos, precautorios y federales.
La Ley 27804 modifica la Ley 26639 de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, con el propósito de precisar el alcance del régimen protectorio, reforzar la intervención de las jurisdicciones competentes y vincular la tutela legal con las funciones hídricas de los glaciares y geoformas periglaciales.
La ley busca compatibilizar la protección ambiental del artículo 41 de la Constitución Nacional con el dominio originario provincial sobre los recursos naturales reconocido por el artículo 124. La norma sustituye los artículos 1°, 3°, 5°, 6°, 7° y 8° de la Ley 26.639 e incorpora el artículo 3° bis.
El nuevo artículo 1° redefine el objeto de la ley y mantiene a los glaciares como bienes de carácter público. El artículo 3° reorganiza el Inventario Nacional de Glaciares, limitado a glaciares y geoformas con funciones hídricas. El artículo 3° bis introduce el principio precautorio, por el cual todo elemento incluido en el Inventario queda protegido hasta que estudios técnico-científicos acrediten lo contrario. El artículo 5° mantiene al IANIGLA como organismo técnico, pero asigna a las autoridades competentes un rol activo para informar altas o bajas del Inventario. El artículo 6° reformula las actividades prohibidas, sujetándolas a la alteración relevante de la condición natural o función hídrica. El artículo 7° regula la evaluación de impacto ambiental y la eventual evaluación ambiental estratégica. El artículo 8° fortalece la competencia local para identificar glaciares y ambiente periglacial protegidos.
Frente al régimen anterior, la reforma delimita con mayor precisión el objeto protegido, descentraliza decisiones técnicas y refuerza la articulación federal.
Versión en lenguaje claro
Tema de la norma
La Ley 27.804 modifica la Ley de Glaciares y precisa qué glaciares y ambientes periglaciales quedan protegidos.
Contexto y finalidad
La ley busca proteger reservas estratégicas de agua. También cuida la biodiversidad, la información científica y el valor turístico de los glaciares.
La reforma intenta equilibrar dos reglas constitucionales. Una es el derecho a un ambiente sano. La otra es el dominio de las provincias sobre sus recursos naturales.
Cambios principales
La norma modifica varios artículos de la Ley 26.639. Cambia el objeto de protección, el Inventario Nacional de Glaciares, las actividades prohibidas, las evaluaciones ambientales y el rol de las autoridades provinciales.
También incorpora el principio precautorio. Esto significa que, ante la duda, lo incluido en el Inventario queda protegido hasta que estudios técnicos prueben que no cumple funciones hídricas.
Impacto práctico
Las provincias tendrán mayor intervención para identificar glaciares y geoformas protegidas. El IANIGLA seguirá realizando el inventario y monitoreo.
Los proyectos que se realicen en glaciares o ambiente periglacial deberán pasar por evaluación de impacto ambiental. Algunos también podrán requerir evaluación ambiental estratégica.
Conclusión
La reforma no elimina la protección de los glaciares. La redefine. Desde ahora, el eje estará en la función hídrica, el control técnico y la coordinación entre Nación y provincias.
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