El Banco Provincia de TdF promovió demanda ordinaria de cobro de pesos contra JRMM por la suma de $ 3.169.142,21, con más intereses y costas, con fundamento en la falta de pago de las operaciones individualizadas en la demanda. La entidad actora denunció como fecha de mora el 10 de enero de 2024, circunstancia que produjo la caducidad automática de los plazos pactados. Sustanciada la demanda, el accionado fue debidamente notificado, pero no compareció ni contestó.
En la audiencia preliminar tampoco se presentó, por lo que no fue posible arribar a una conciliación. Allí se fijó el objeto procesal y se declaró la cuestión como de puro derecho. El juez destacó que esa declaración no importaba admitir sin más la pretensión actora, sino habilitar el dictado de sentencia con las constancias reunidas. Luego examinó la carga probatoria, la documental acompañada y los efectos procesales del silencio del demandado, conforme el art. 365 inc. a del Código Procesal.
El eje jurídico del pronunciamiento radicó en determinar el alcance procesal de la incomparecencia y falta de contestación de demanda dentro de un juicio ordinario de cobro de pesos, en articulación con la carga probatoria del acreedor, la eficacia convictiva de la documental bancaria acompañada y el deber judicial de verificar la procedencia sustancial de la pretensión, aun frente al silencio del demandado.
El tribunal hizo lugar a la acción promovida por el Banco Provincia de Tierra del Fuego y condenó a JRMM a abonar la suma de $ 3.169.142,21, con más los intereses aplicables conforme la tasa fijada por la entidad bancaria para operaciones de descuento de documentos a ciento ochenta días. Dichos accesorios deberán computarse desde la mora, fijada el 10 de enero de 2024, y hasta el efectivo pago.
La decisión se sustentó en que la falta de contestación habilita a tener por reconocidos, en principio, los hechos pertinentes y lícitos invocados por la actora, sin que ello releve al juez de examinar la adecuación jurídica del reclamo ni la suficiencia de la prueba agregada. En ese marco, la documental acompañada permitió tener por acreditada la existencia de la deuda, el incumplimiento obligacional y la mora del deudor.
Como consecuencia, las costas fueron impuestas al demandado vencido, se lo intimó a integrar la tasa de justicia correspondiente y se difirió la regulación de honorarios profesionales hasta la aprobación de la liquidación definitiva. Al tratarse de una sentencia de primera instancia, no existieron votos concurrentes ni disidencias.
“…la declaración de la cuestión como de puro derecho solo es procedente, por tratarse de un supuesto excepcional, cuando no existe duda acerca de la posibilidad de emitir un pronunciamiento justo, de atenerse únicamente a los elementos de juicio agregados al expediente hasta el momento”.
“…en materia civil es vital que las partes prueben aquellas situaciones fácticas que aleguen”.
“…Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran”.
“…aún aceptando la veracidad de los hechos alegados en la demanda, frente al silencio del demandado, no queda eximido el juez de examinar la procedencia de la acción”.
“…la única forma de liberarse era presentarse en autos y acreditar de manera fehaciente el pago de la obligación, situación que no sucedió”.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El caso trató sobre una deuda bancaria impaga y sobre qué efectos produce no contestar una demanda judicial.
Antecedentes
El Banco Provincia de Tierra del Fuego demandó a Joangel Rafael Marcano Marcano. Reclamó el pago de $ 3.169.142,21, más intereses y costas.
El banco dijo que el demandado dejó de pagar varias operaciones. También indicó que la mora comenzó el 10 de enero de 2024.
Recurso de la parte
No hubo recurso tratado en esta sentencia. El proceso llegó a decisión de primera instancia porque el demandado fue notificado, pero no se presentó ni contestó la demanda.
Tampoco asistió a la audiencia preliminar. Por eso, el juez declaró la causa como de puro derecho. Esto significa que podía resolver con los elementos ya incorporados al expediente.
Análisis del Tribunal
El juez explicó que la falta de contestación puede ser valorada como reconocimiento de los hechos afirmados por el actor. Pero aclaró algo importante: el silencio del demandado no alcanza por sí solo para condenar.
El tribunal igualmente debe revisar si la demanda tiene respaldo en la prueba y en el derecho aplicable. En este caso, analizó la documentación presentada por el banco y concluyó que la deuda estaba acreditada.
Decisión final
El juzgado hizo lugar a la demanda. Condenó al demandado a pagar el capital reclamado, con intereses desde el 10 de enero de 2024 hasta el efectivo pago.
También le impuso las costas del juicio y lo intimó a depositar la tasa de justicia. La regulación de honorarios quedó diferida.
Conclusión
El fallo confirma que no contestar una demanda tiene consecuencias procesales relevantes. Sin embargo, el juez debe controlar que el reclamo sea jurídicamente procedente y que exista prueba suficiente.
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