Ushuaia, Tierra del Fuego Lun–Vie: 10–13 hs y 16–20:30 hs · Sáb: 10–13 hs
De la Lenga

“P., S. B. c/O., R. A. s/alimentos” | Cita Digital: Delalenga 95293

La Oficina de Gestión Asociada de Familia N° 1 del Centro Judicial Monteros del Poder Judicial de Tucumán, en la causa “P., S. B. c/ O., R. A. s/ alimentos”, resolvió una medida cautelar genérica de aseguramiento vinculada al incumplimiento de una orden de retención alimentaria.

El 5 de junio de 2025 se habían fijado alimentos provisorios a favor de los hijos A. B. O. y A. R. O., con embargo del 30% de los haberes del progenitor R. A. O., a razón del 15% para cada hijo. La retención debía ser practicada por la firma empleadora A. L. A. Pese a las sucesivas notificaciones, intimaciones y pedidos de informe bancario, la cuenta judicial permaneció sin depósitos. Frente a esa conducta, la Defensoría Oficial solicitó la efectivización de astreintes y medidas de aseguramiento.

El tribunal consideró que la tutela judicial efectiva en materia alimentaria no se agota en la conducta del progenitor obligado. También alcanza a los terceros que, por su posición jurídica, deben colaborar con la eficacia de la sentencia. En ese marco, sostuvo que el art. 551 del Código Civil y Comercial impone responsabilidad solidaria al empleador que incumple la orden judicial de retención. Además, valoró la conducta omisiva de la firma como una interferencia sostenida en la satisfacción de un derecho fundamental de niños, niñas y adolescentes.

La magistrada no fijó una suma global discrecional, sino que efectuó una liquidación temporal del incumplimiento: tomó como dies a quo el día siguiente a la notificación de la intimación cursada a la empleadora y como dies ad quem la fecha de dictado de la sentencia. De ese modo, computó 71 días corridos entre el 5/02/2026 y el 16/04/2026, multiplicó dicho lapso por la multa diaria de $50.000 y aprobó la suma de $3.550.000. Esa cuantificación operó como presupuesto del embargo preventivo y como instrumento de coerción patrimonial frente a la persistente renuencia de la firma A. L. A. en cumplir la orden de retención alimentaria.

La magistrada ordenó un embargo provisorio sobre el 20% de las cuentas bancarias de la firma empleadora, hasta cubrir el importe de las astreintes.

“…En materia alimentaria, la garantía de tutela judicial efectiva no se agota en la conducta del progenitor obligado, sino que se proyecta con igual intensidad sobre aquellos terceros que, por su posición jurídica, se encuentran compelidos a colaborar activamente con la eficacia de la decisión jurisdiccional.”

“…El artículo 551 del Código Civil y Comercial de la Nación establece, de manera expresa, la responsabilidad solidaria del empleador que incumple la orden judicial de retención.”

“…La conducta desplegada por la firma empleadora trasciende ampliamente el ámbito de una mera negligencia administrativa, configurando una interferencia directa y sostenida en la satisfacción de un derecho de raigambre fundamental.”

“…El artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación faculta expresamente a adoptar medidas razonables y proporcionales destinadas a asegurar la eficacia de la sentencia ante supuestos de incumplimiento reiterado.”

“…Las medidas dispuestas responden a criterios de progresividad, razonabilidad y proporcionalidad, orientadas exclusivamente a garantizar la efectividad del derecho alimentario comprometido.”

Versión en lenguaje claro

Tema del caso
El caso trata sobre una empresa que no cumplió una orden judicial de retener parte del sueldo de un trabajador para pagar alimentos a sus hijos.

Antecedentes
La Justicia había ordenado que el empleador del padre retuviera el 30% de sus haberes. Ese dinero debía depositarse en una cuenta judicial para cubrir la cuota alimentaria de dos hijos.

La empresa fue notificada varias veces. Sin embargo, no hizo los depósitos. Los informes del banco confirmaron que la cuenta judicial seguía sin movimientos.

Recurso de la parte
La Defensoría Oficial pidió que se aplicaran las multas ya advertidas. También solicitó medidas más fuertes para asegurar el pago de los alimentos.

Análisis del Tribunal
El tribunal explicó que el derecho alimentario de niños y adolescentes exige una respuesta judicial eficaz. No basta con dictar una sentencia. Es necesario asegurar que se cumpla.

También sostuvo que el empleador tiene un deber de colaboración. Si no cumple la orden de retención, puede responder solidariamente por la deuda alimentaria.

Decisión final
El tribunal hizo lugar a la medida cautelar. Declaró responsable a la firma empleadora. Aprobó una multa de $3.550.000 por astreintes. Ordenó embargar cuentas bancarias y suspender provisoriamente clave fiscal, permisos, registros y habilitaciones.

Conclusión
La sentencia refuerza la idea de que los alimentos de niños, niñas y adolescentes tienen prioridad. También deja claro que un empleador no puede desentenderse de una orden judicial de retención salarial.

Contenido exclusivo para miembros

Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.

Iniciar sesion Ver membresias

Compartir en redes:

Novedades

Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!