En un pronunciamiento anterior la Corte desestimó la queja por resultar extemporánea. Contra esa decisión la recurrente interpuso recurso de revocatoria argumentando que se habría incurrido en un error material al no haberse computado la ampliación de los plazos (art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), ya que esa parte había constituido domicilio en la ciudad de Mar del Plata.
La Corte consideró que tal aseveración resultaba incorrecta y desestimó la presentación.
Señaló que la ampliación debe determinarse respecto del lugar de asiento del tribunal que desestimó el recurso extraordinario, que en el caso era la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con sede en la ciudad de La Plata.
Así, en consecuencia, el plazo para interponer la queja era de cinco días, sin la ampliación prevista en la norma antes mencionada y el recurso presentado había resultado extemporáneo.
“…No corresponde la ampliación del plazo prevista en el art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación respecto del recurso de queja interpuesto -la recurrente invocó que ello era procedente en razón de que constituyó domicilio en la ciudad de Mar del Plata-, pues la ampliación que prevé la norma citada, debe determinarse respecto del lugar de asiento del tribunal que desestimó el recurso extraordinario que, en el caso, es la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con sede en la ciudad de La Plata.”
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