Se confirma el auto en cuanto no autorizó el pago mínimo de la multa exigida para el delito previsto en el artículo 175 -inciso 1- el Código Penal en función de la aplicación del artículo 64 del mismo cuerpo legal, cuando la imputada fue acusada de apropiarse de un bolso que encontró en el sector de arribos de un aeropuerto. Es que tanto el fiscal como la magistrada instructora habían coincidido en que el monto ofrecido resultaba exiguo para satisfacer el requisito de procedencia. Así, no se trataba solamente de una cuestión vinculada al principio de oportunidad, sino del análisis de
una de las condiciones objetivas para la procedencia del instituto en cuestión, cuya verificación competía a la jueza que dirige el proceso.
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