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De la Lenga

“A., F. c/PAMI s/amparo ley 16.986” | Cita Digital: Delalenga 96835

VOCES: • •

El Juzgado Federal N.º 2 de Paraná, en autos “A., F. c/ PAMI s/ amparo ley 16.986”, hizo lugar a la acción promovida por el afiliado y ordenó al INSSJP-PAMI brindar, de manera inmediata, la cobertura integral de la medicación Dupilumab anti IL4, conforme indicación médica.

El actor, de 71 años, afiliado a PAMI, acreditó padecer dermatitis atópica severa del adulto, enfermedad inflamatoria crónica de base inmunológica, de cuatro años de evolución y sin control clínico. También invocó contar con certificado de discapacidad y haber agotado tratamientos convencionales, incluido Metotrexato, sin mejoría significativa. Su médica tratante prescribió Dupilumab como opción terapéutica eficaz y adecuada. Ante el pedido administrativo, PAMI rechazó la cobertura por encontrarse el medicamento fuera de vademécum y propuso evaluar alternativas inmunosupresoras.

El juez consideró admisible la vía del amparo por estar comprometidos los derechos a la salud, la vida y la integridad física. Señaló que la patología y la necesidad del medicamento fueron acreditadas con la documental acompañada. Además, destacó que el actor se encontraba amparado por la ley 24901 y por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La negativa fundada sólo en razones de vademécum no desvirtuó la indicación médica especializada.

El tribunal ordenó a PAMI otorgar cobertura integral e inmediata de Dupilumab, con dosis de carga de 600 mg por única vez y dosis de mantenimiento de 300 mg cada 15 días, por seis meses, previa confección de recetas y formularios por médico de cabecera. Impuso las costas a la demandada y reguló honorarios a la letrada de la parte actora. También advirtió que la sentencia en amparos de salud constituye una orden de ejecución en sí misma, por lo que, ante el incumplimiento, se adoptarían medidas conducentes para hacer efectiva la manda judicial.

“…La vía elegida por la parte actora para obtener la prestación deseada es la correcta, habida cuenta de la inexistencia de otro medio judicial más idóneo para el tratamiento de la cuestión planteada”.

“…El accionante se encuentra amparado por las disposiciones de la ley 24901 de prestaciones básicas de atención integral a favor de personas con discapacidad”.

“…Privar al afiliado del tratamiento indicado por la médica que lo asiste, resulta lesivo para el paciente y contrario a la función propia de todo agente de salud”.

“…el tratamiento se encuentra sólidamente fundado por la médica especialista, avalado por su especialidad en la materia y su criterio médico”.

“…La negativa del PAMI en otorgar la autorización para la medicación indicada por la profesional tratante ha repercutido negativamente en la salud del actor”.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso

Un afiliado de PAMI pidió que la obra social cubriera un medicamento indicado para tratar una dermatitis atópica severa.

Antecedentes

El actor tenía 71 años. Padecía una enfermedad crónica de la piel, con fuerte impacto en su vida diaria. Había probado otros tratamientos sin resultado suficiente.

Su médica indicó Dupilumab. PAMI rechazó la cobertura porque el medicamento no estaba en su vademécum.

Recurso de la parte

El afiliado presentó una acción de amparo. Sostuvo que la negativa afectaba su derecho a la salud, a la vida y a una atención integral por su condición de discapacidad.

Análisis del Tribunal

El juez entendió que el amparo era procedente. No había otra vía judicial más rápida y eficaz para resolver una cuestión urgente de salud.

También sostuvo que la indicación médica tenía valor decisivo. PAMI no aportó una razón médica suficiente para desvirtuarla. Sólo invocó razones administrativas y de protocolo.

Decisión final

El juzgado ordenó a PAMI cubrir en forma integral e inmediata el medicamento Dupilumab, conforme la prescripción médica. También impuso las costas a la obra social.

Conclusión

La sentencia reafirma que una obra social no puede negar un tratamiento necesario sólo porque no figura en su vademécum. Cuando está comprometida la salud de una persona con discapacidad, debe prevalecer la indicación médica fundada.

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