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De la Lenga

Acuicultura fueguina y reglas exigibles para una protección ambiental efectiva

El desarrollo acuícola requiere umbrales de carga, límites de efluentes y exclusiones tecnológicas expresas

El artículo “Mirar la experiencia, cuidar el futuro: custodiar, con precaución, un mismo mar”, de Florencia Azul Rufino Bonomo, analiza el debate sobre la salmonicultura en Tierra del Fuego desde dos principios centrales del derecho ambiental: precaución y no regresión.

La autora parte de la comparación entre la Ley Provincial 1355 y la Ley Provincial 1601. La primera había fijado un estándar alto de protección, al prohibir de manera general el cultivo y la producción de salmónidos en aguas lacustres y marítimas, con excepciones limitadas. Ese esquema colocaba la prevención del daño ambiental como regla principal.

La Ley 1601 reemplazó el esquema anterior: mantiene la prohibición estricta en el Canal Beagle, pero habilita la acuicultura en el resto del territorio provincial. Para la autora, la dificultad no radica solo en esa apertura, sino en que los resguardos ambientales centrales quedan sujetos a reglamentaciones futuras. Entre ellos, los umbrales de carga, los límites de efluentes, las exclusiones tecnológicas y las zonas vedadas.

Desde el principio de no regresión, una prohibición general no puede ser sustituida por una autorización condicionada si la nueva norma no garantiza una protección igual o superior. En ese marco, proteger el Beagle resulta necesario, pero insuficiente. El desarrollo acuícola exige reglas legales claras, medibles y exigibles para todo el mar fueguino.

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