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De la Lenga

“Agoff, Fernando Carlos Adrian c/Michetti, Sergio Gabriel s/ejecutivo” | Cita Digital: Delalenga 84118

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La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se expidió en la causa “Agoff, Fernando Carlos Adrián c/ Michetti, Sergio Gabriel s/ Ejecutivo”. El proceso se originó a raíz de una ejecución en la que el juez de primera instancia rechazó las excepciones planteadas por el demandado, aunque admitió la reducción de la cláusula penal y de los intereses pactados por considerarlos excesivamente onerosos.

Durante la apelación, el Tribunal analizó en primer término la validez de los escritos presentados digitalmente. Verificó que los documentos del actor cumplían con las exigencias de la Acordada 31/2020 de la CSJN, ya que contaban con firma ológrafa y respaldo digital. En cambio, los presentados por el demandado mostraban firmas insertadas electrónicamente que no coincidían con las ológrafas, por lo que fueron considerados actos procesales inexistentes. En consecuencia, se declaró mal concedido el recurso interpuesto por el ejecutado.

Posteriormente, la Sala revisó lo resuelto respecto de la tasa de interés y la cláusula penal. El juez de grado había fijado un interés del 6% anual y reducido la penalidad en un 50%. La Cámara coincidió en la necesidad de moderar las condiciones, pero estableció que la tasa aplicable debía ser del 15% anual —criterio ya adoptado en casos análogos sobre créditos en moneda extranjera— y confirmó la reducción de la cláusula penal.

En definitiva, la Cámara declaró mal concedido el recurso del demandado, con costas, y admitió parcialmente el del actor, sin costas por no mediar contradicción. La decisión fue adoptada en forma unánime por las juezas María Guadalupe Vásquez y Matilde Ballerini.

“El escrito carente de firma es un acto jurídicamente inexistente e insusceptible de convalidación posterior, por carecer de un requisito esencial que impide valorarlo jurídicamente.”

“Los magistrados pueden reducir los intereses cuando la tasa pactada resulta abusiva o genera una desproporción económica contraria a la razonabilidad y al orden público, conforme al artículo 771 del Código Civil y Comercial de la Nación.”

“…corresponde establecer una tasa del 15% anual para los créditos en moneda extranjera, criterio adoptado reiteradamente por esta Sala en casos similares, al evidenciar que la pactada (3% mensual) resulta exorbitante y contraria a la equidad.”

Versión en lenguaje claro

La Cámara Comercial, Sala B, resolvió el caso “Agoff c/ Michetti”. El conflicto surgió por un juicio ejecutivo en dólares. El juez de primera instancia había rechazado las defensas del demandado, pero redujo los intereses y la cláusula penal porque eran desproporcionados.

El demandado apeló, pero la Cámara revisó primero sus presentaciones digitales y advirtió que no tenían la firma válida exigida por la Corte Suprema. Al no contar con valor legal, el Tribunal declaró mal concedido su recurso.

Luego, se analizó lo decidido sobre los intereses. El juez había fijado una tasa del 6% anual, pero la Cámara consideró que correspondía aplicar el 15% anual, en línea con otros casos de créditos en moneda extranjera. También mantuvo la reducción de la cláusula penal, que resultaba excesiva en relación con el monto de la deuda.

En conclusión, el Tribunal confirmó que los intereses y la penalidad debían reducirse, aunque fijó una tasa más alta que la dispuesta en primera instancia. La apelación del demandado quedó descartada y la del actor fue aceptada parcialmente. La decisión fue unánime.

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