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De la Lenga

“ARENAS SILISQUE Carla Viviana c/AMBASSADOR FUEGUINA S.A. s/Despido” | Cita Digital: Delalenga 8034

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En tales condiciones, por aplicación del principio de congruencia y en virtud de las previsiones de los arts. 177 inc. f) y 279.2 CPCCLRyM, el planteo que el recurrente introduce por primera vez al expresar los agravios, en torno a que el caso parte de un despido indirecto que habría obedecido a una intimación por parte de la actora por falta de dación de tareas y ocupación efectiva, no puede ser atendido por este Tribunal dado que ello significaría alterar los términos en que quedó trabada la litis. Importa destacar en tal sentido que “una pretensión o una defensa formuladas dentro de una situación litigiosa en contradicción con el sentido objetivo de la conducta anterior del sujeto no puede prosperar, en tanto mediaría una ilicitud de la conducta ulterior confrontada con la precedente, toda vez que ello infringiría el fundamental principio de la buena fe (…) Ya no se tratará de las razones que adunen la pretensión o la oposición a ella, sino de la lisa y llana improponibilidad de las mismas, bloqueadas por esta causa de inhabilidad intrínseca, obstativa a su atendibilidad sustancial” (Cám. Apel. Civ. y Com. de Trelew, Sala A, 10/10/2006. “Asesoría Civil de Familia Nº 1 c/ Municipalidad de Trelew s/ acción de amparo”, causa 21.702”, citado por Lopez Mesa, M .”La doctrina de los actos propios y sus efectos en el Derecho Argentino y comparado” Microjuris: MJ-DOC- 4328-AR||MJD4328).

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