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De la Lenga

“Asociación Orembae demandado: Administración de Parques Nacionales – Estado Nacional s/inc apelación” | Cita Digital: Delalenga 95225

VOCES: • • •

La Cámara Federal de Posadas, en la causa “Asociación Orembae c/ Administración de Parques Nacionales – Estado Nacional s/ incidente de apelación”, revocó la resolución de primera instancia que había rechazado una medida cautelar de no innovar vinculada con la Resolución 460/2025 de la Administración de Parques Nacionales.

La asociación actora promovió tutela ambiental preventiva frente a la autorización de actividades calificadas como “microeventos” dentro del Parque Nacional Iguazú, bajo un régimen experimental. Sostuvo que esa modalidad permitía avanzar sin Evaluación de Impacto Ambiental ni adecuada participación pública. El juez de grado denegó la cautelar por considerar que no estaba acreditado un peligro cierto e inminente de daño ambiental grave o irreversible, y que la actividad se encontraba bajo control de la autoridad administrativa competente.

Contra esa decisión, la actora interpuso apelación. Alegó que el magistrado aplicó indebidamente estándares cautelares clásicos y desnaturalizó el principio precautorio del art. 4 de la Ley General del Ambiente. También cuestionó que se trasladara al amparista la carga de probar con certeza el daño futuro, cuando en materia ambiental basta la verosimilitud del riesgo y la falta de certeza científica para activar una respuesta preventiva. Añadió que la presunción de legitimidad del acto administrativo no podía prevalecer frente a normas de orden público ambiental, el art. 41 de la Constitución Nacional, el Acuerdo de Escazú y los deberes de información y participación ciudadana.

La Cámara compartió el dictamen fiscal y entendió que la cuestión debía examinarse desde los principios de prevención, precaución, sustentabilidad, solidaridad intergeneracional e información pública. Consideró que la materia ambiental modifica el análisis de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora, pues la tutela judicial debe evitar avances destructivos sobre bienes colectivos. En consecuencia, resolvió por unanimidad revocar la denegatoria y conceder la medida cautelar de no innovar hasta el dictado de la sentencia definitiva.

El eje jurídico del caso radicó en la procedencia de la tutela cautelar ambiental frente a actos administrativos presuntamente habilitantes de actividades experimentales en un área natural protegida, sin suficiente evaluación previa ni participación pública. La decisión impone a la Administración de Parques Nacionales y al Estado Nacional la suspensión operativa del acto cuestionado en los términos cautelares fijados, preservando el estado de situación hasta que se resuelva el fondo del litigio.

“…no es el actor quien debe probar la certeza del daño futuro, sino que, ante la verosimilitud del riesgo y la falta de información científica concluyente, es el demandado quien debe acreditar la inocuidad de su proyecto”.

“…el riesgo de afectación de un ecosistema protegido, ante actividades calificadas como ‘experimentales’ configuran por sí mismo un supuesto de peligro cualificado”.

“…el control de legalidad de los actos estatales es indelegable y constituye una función esencial del Poder Judicial”. “…resulta necesario optar por el resguardo del ambiente”.

“…la presunción de legitimidad del acto administrativo debe ceder y adaptarse a la materia ambiental donde rigen múltiples principios”.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso

El caso trata sobre la suspensión preventiva de una resolución que habilitaba actividades experimentales en el Parque Nacional Iguazú.

Antecedentes

La Asociación Orembae pidió una medida cautelar para frenar la aplicación de la Resolución 460/2025 de la Administración de Parques Nacionales. Sostuvo que esa norma permitía realizar “microeventos” en un área protegida sin evaluación ambiental suficiente.

El juez de primera instancia rechazó la medida. Entendió que no estaba probado un peligro cierto e inmediato de daño ambiental grave.

Recurso de la parte

La asociación apeló. Dijo que el juez aplicó un criterio demasiado estricto. Explicó que, en materia ambiental, no se exige probar el daño con certeza absoluta.

También señaló que el principio precautorio obliga a actuar cuando existe riesgo grave o irreversible, aunque falte certeza científica completa.

Análisis del Tribunal

La Cámara sostuvo que el derecho ambiental exige una mirada preventiva. El ambiente es un bien colectivo. Por eso, los jueces deben evitar que el daño ocurra, no intervenir recién cuando el daño ya se produjo.

El tribunal también indicó que la presunción de legitimidad de los actos administrativos puede ceder cuando está en juego la protección ambiental.

Decisión final

La Cámara Federal de Posadas revocó la decisión de primera instancia. Concedió la medida cautelar de no innovar hasta que se dicte sentencia definitiva.

Conclusión

El fallo refuerza la tutela judicial preventiva del ambiente. También afirma que la duda técnica no debe justificar la inacción estatal o judicial cuando puede afectarse un ecosistema protegido.

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