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De la Lenga

Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios | Cita Digital: Delalenga 44568

VOCES: • • •

 “En las últimas décadas se aprobaron e implementaron diversas normas legales y reglamentarias, así como variados programas, que contenían medidas de todo calibre, destinados a resolver esta problemática. Una de las más trascendentes fue la ley 23.928, de convertibilidad, reformada por la ley 25.561, denominada de emergencia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.”

“… La inflación que aqueja a la economía del país ha sido -y es- un factor tan corrosivo para el equilibrio negocial y, en términos más amplios, para la realización eficaz de los derechos, que la evidencia de sus efectos lesivos debe ser plenamente afrontada.”

“… las circunstancias relevantes tenidas en cuenta y valoradas por el legislador al momento de sancionar una ley varían de manera fundamental, el objetivo ambicionado con su dictado se frustra o se modifica en modo absoluto o relevante.”

“El núcleo del problema está centrado en la interdicción legal de la actualización, reajuste o indexación de las obligaciones dinerarias expresadas en moneda de curso legal (arts. 7 y 10, ley 23.928, texto según ley 25.561). La interpretación judicial vigente preconiza agregar al capital histórico un interés moratorio a la tasa pasiva digital más alta del Banco Provincia. Este mecanismo se completa con la inadmisión de toda alternativa de repotenciación, incluyendo el tramo dinerario de las deudas de valor.”

 “…las actuales condiciones inflacionarias también impactan negativamente en quienes reclaman o tienen reconocido un crédito en un proceso judicial, pues el paso del tiempo puede derivar en la licuación de su acreencia. A veces, sin habérselo propuesto, el sistema ofrece incentivos disfuncionales para no cumplir o profundizar la morosidad con estrategias de obstinada litigiosidad.”

“…si se tratare de un daño a las cosas habrá de fijarse teniendo en cuenta el valor actual de tales bienes. En los daños causados a las personas humanas, cuando fuere menester reparar la incapacidad sobreviniente, y se computare el impacto en la persona dañada, igual parámetro de referencia deberá ser ponderado para la fijación del valor actual por el órgano de la instancia judicial correspondiente.“

“Para el cálculo de la actualización monetaria se emplearán los índices oficiales (v.gr. del Banco Central de la República Argentina, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo, el área competente en materia de Trabajo, Empleo y Seguridad Social -actual Secretaría dependiente del Ministerio de Capital Humano-, u otro órgano o agencia estatal) que se estimaren apropiados según las características del asunto enjuiciado. Más allá de la eventual consideración de otras tasas legales o convencionales válidamente autorizadas por el ordenamiento jurídico, al monto resultante se adicionará un interés puro no mayor al seis por ciento (6%) anual, cuya graduación en cada caso podrá vincularse al tipo de índice de actualización aplicado.”

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